STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2003:3840
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sentencia núm. 426/2003 Recurso contra Sentencia núm. 426/2003 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.929/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 426/03, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche, en los autos núm. 946/01, seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, a instancia de D. Gonzalo , asistido por el Letrado d. Benedicto López Garre, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando la demanda formulada por D. Gonzalo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA declaro que el actor no está afecto a una incapacidad permanente, y con confirmación de la resolución administrativa impugnada, absuelvo a las Entidades Gestoras de la petición deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor nacido el 14.12.1950, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el nº NUM000 . II. Su profesión es cocinero de barco. III. En incapacidad temporal desde el 25/01.2000 por artrosis en rodilla derecha y la fecha del alta es de 24.07.2001, por agotamiento del plazo máximo. SEGUNDO. Tramitación de expediente de Incapacidad permanente. I. El 18.09.2001 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Obesidad. Meniscopatía interna rodilla derecha" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Paciente obeso con afectación meniscal en rodilla derecha resulta mediante cirugía, en la exploración no se aprecian limitaciones que impidan el desarrollo de actividades físicas, incluida deambulación o bipedestación" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante. II. El 04.10.2001 (fecha de salida) por el Director del Instituto Social de la Marina se eleva a definitiva la propuesta y acuerda denegar la prestación.

TERCERO

Circunstancias clínicas. I. Antecedentes: El actor padece obesidad mórbida (133 kilos) genética y, por tanto, desde la adolescencia. Colescis tectomizado y apendicectomizado en 1994, inmunizado a virus de hepatitis B. Urticaria crónica. Pólipo anal edematoso con displasia leve-moderada extirpado en Julio 2000, sin recidivas posteriores. Extirpación de quiste epidérmico frontal en marzo del 2001. Espolón calcáreo derecho. Epilepsia en su juventud asintomática hace años. En febrero del 2001 no se aprecian alteraciones discales en los espacios L3-L4. Hipertensión arterial sin tratamiento. Dislipemia desde 1994. II. En la fecha del hecho causante al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Obesidad mórbida genética, Dislipemia. Hipertensión arterial sin tratamiento. Gonartrosis y meniscopatía interna de la rodilla derecha resuelta mediante artroscopia siendo dado de alta en el servicio de rehabilitación en diciembre del 2000 por presentar articulación estable la inexistencia de inflación o reagudización y una funcionalidad aceptable.

Artrosis interarticular sin evidencia de hernias discales. III. Las anterior dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: -Rodillas: No se aprecian signos inflamatorios ni dolor a la palpación ni alteraciones del balance muscular. La movilidad es completa en ambas extremidades (extensión completa y flexión de 130º) por lo que no presenta, en la actualidad, limitaciones que impidan el desarrollo de actividades físicas, incluida deambulación o bipedestación. -C. Lumbar. No presenta limitaciones a la movilidad salvo las causadas por la obesidad con flexión de 80º, extensión de 20º, flexiones laterales de 30º/30º y rotaciones de...

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