STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:2734
Número de Recurso8835/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8835/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1886/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por componentes lovato s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 29 de Julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 303/1999 y siendo recurrido/a Lorenzo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Lorenzo contra COMPONENTES LOVATO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante comunicaba el 26 de enero de 1.999 con efectos de 12 de febrero de 1.999 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o al pago al demandante de la indemnización de 368.659,- pesetas, más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Lorenzo , trabajó para la empresa COMPONENTES LOVATO S.L., desde el 13 de noviembre de 1.997, categoría profesional de aprendiz y percibía un salario mensual bruto de 76.261,- incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Folios 17 a 23). Según Convenio a la Categoría de Mozo corresponde el salario de 140.441,- pts. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Al inicio de la relación laboral demandante y demandado firmaron un contrato de trabajo de formación celebrado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el RD.L 8/97 de 16 de mayo . En dicho contrato se hacía constar que el objeto es la formación de Organización de Almacén y el Grupo profesional Aprendiz, contra una jornada de 40 horas, de las cuales la formación teórica será de 6 horas, que representa un 15 % de la jornada máxima prevista en el Convenio del Metal , siendo el horario de las 9 a las 13 horas y de las 15 a las 19 horas, menos el tiempo dedicado a la formación, y su vigencia de seis meses del 13.11.97 a 12.5.98, contrato que fue prorrogado por nueve meses siendo su fecha de vigencia hasta el 12.2.99 (folios 17, 18, 24 y 25).

Tercero

El dia 26 de enero de 1.999, la empresa entregó al demandante un escrito que literalmente dice: "Muy Sr. Nuestro: El próximo dia 12 de febrero de 1.999, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

En Castellar del Vallés a 26 de enero de 1.999. Contrato según RDL. Ley 10/94 de fecha 13.11.97 .

Duración 15 meses" (folio 19).

Cuarto

En fecha 12 de febrero el demandante firmó liquidación y saldo y finiquito (folio 20).

Quinto

El horario del demandante era 9 a las 13 horas y de las 15 a las 19 horas. (confesión y testifical).

Sexto

Al actor se le facilitó por parte de la empresa dos Unidades Didácticas una de electrónica y otra de administrativo, pero no efectuó control ni seguimiento alguno ni rellenó las correspondientes hojas.

(confesión del legal representante de la empresa, testifical y documental folios nº 33 a 75).

Séptimo

El trabajo que realizaba el demandante era durante la totalidad de la jornada, y sus funciones consistían en clasificar el almacén y utilizaba el toro. Sus funciones eran de "mozo" (testifical).

Octavo

En el almacén hay otro trabajador con categoría de "mozo" siendo sus funciones como las del actor, si bien además este último trataba con los clientes y cobraba. (testifical).

Noveno

Con fecha 1 de marzo de 1.999 se presentó demanda de conciliación ante el S.C.I. celebrándose el preceptivo acto en fecha 16 de marzo de 1.999 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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