STSJ Comunidad Valenciana 6675, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2005:6675
Número de Recurso840/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6675
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 840-01 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PÉREZ NIETO , Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1595/05 En el recurso contencioso administrativo num. 840-01 interpuesto por SPORT WORLD RESEARCHES, S.A., representada por el Procurador Doña SILVIA INIESTA MEDINA y dirigida por el Letrado D. JOSE MIGUEL MUÑOZ ORGAZ, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19-3-2000.

Habiendo sido parte en autos como demandados la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado y D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Dª. CRISTINA LITAGO LLEDÓ y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO PALMA PADRÓ, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de septiembre del dos mil cinco, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de marzo de 2000, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de dicha Oficina de 9 de marzo de 2000, al conceder a D. Carlos Antonio el Modelo de Utilidad NUM000 , consistente en " Juego de Plataformas para Gimnasia", se ajustó o no al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

La parte actora ataca el referido Modelo de Utilidad NUM000 por entender que se halla anticipado por el Modelo de Utilidad nº NUM001 .

Según el artículo 143 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo : "1. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior".

Añade el artículo 145, "1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido...

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