STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6139
Número de Recurso1370/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 03/1.370/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1376/03 En el recurso contencioso- administrativo n° 1.370/2000 interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marcos y defendido por el Letrado D. Miguel V. Climent Rodríguez, contra la resolución adoptada el día quince de mayo de 2000 por la Presidencia de la Diputación Provincial de Alicante que acordó "denegar la cesión de cobros solicitada por...

Servomed SL., que se refiere a la certificación número 4 de la obra "Ensanche de carretera CV-758...".

habiendo sido parte en los autos como demandado la DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE, representada y defendida por la letrada Doña Yolanda Pérez Vicente, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida a

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de julio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Español de Crédito SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución dictada el 14 de julio de 2000 por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Alicante que acordó:

"Denegar la cesión de cobros solicitada por... Servomed S. L., que se refiere a la certificación número 4 de la obra "Ensanche de carretera CV-758 (AV-1741) de Benidorm a Relle por Finestrat (II Fase), en Benidorm, expedida con fecha 5 de abril de 2000 e importe de 1.468.501 pts y ello por haber presentado la solicitud de cesión de que se trata fuera de los plazos establecidos en la Instrucción dictada por esta Presidencia de fecha 22 de noviembre de 1996".

Son varios los argumentos impugnatorios vertidos por la representación procesal del Banco Español de Crédito a los efectos de alcanzar una resultado de invalidez jurídica de este acuerdo de 14.7.2000, solicitud a la que anuda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que "acuerde el mandamiento de pago a favor de mi representada de la certificación n° 4..." (suplico contenido en el escrito de demanda). Estos argumentos se edifican sobre la indisponibilidad del enunciado normativo que recoge el art. 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo 1995 y sobre la concurrencia de una conducta administrativa abusiva y que contraría el sentido tendencial básico que esa normativa concede al cumplimiento de la obligación sinalagmática básica que recae sobre el Ente administrativo contratante (pago del precio en el marco temporal pactado con un tercero)

a.- el apartado 3.4 de la Instrucción "relativa a la transmisión del derecho de cobro del precio en los contratos de obras" aprobada por Decreto 5.175/1996 contraría las previsiones ordinamentales vigentes en el art. 101 LCAP . al establecer este precepto que:

"1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.

  1. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma, del acuerdo de cesión".

Además, estima que este requisito temporal "... es absolutamente desproporcionad(o) y por completo arbitrari(o)... oscuro y contrario al principio de seguridad jurídica" (pg. 3ª, escrito de demanda).

b.- la normativa legal aplicable no condiciona o limita el ejercicio del derecho a ceder a terceros el cobro del importe al que alcance el crédito que una entidad mercantil mantenga con una Administración Pública (por mor del seguimiento de un cierto vínculo convencional pactado entre ambos) al transcurso máximo de un determinado plazo temporal; ".. no aparece vinculada a voluntad alguna distinta de la del cedente y cesionario, no dependiendo, pues, de la voluntad de la Administración, siendo la notificación fehaciente el requisito constitutivo que determina por sí sólo la vinculación de la administración al endoso"

(pg. 6ª).

c.- la finalidad jurídica que es rellenada por la figura del endoso no se cumple si éste queda constreñido a su ejercicio en un marco temporal limitiado; "... sino que por su propia naturaleza tiene un carácter temporal indeterminado... en realidad el interés se hace más intenso cuanto más tiempo se haya demorado el pago" (pg 8ª); "... concurría un evidente interés público en la figura de la...

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