STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:8975
Número de Recurso2208/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2.208/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.208/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.053 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2208/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 616/01, seguidos sobre Tutela de Derechos Fundamentales, a instancia de doña Raquel asistida del letrado don Mario Martin Diaz, contra la Consellería de Sanidad de la G.V. a quien asiste el letrado don Miguel Espí López, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no existiendo vulneración del derecho de igualdad, debo desestimar la demanda interpuesta por doña Raquel contra la Conselleria de Sanidad de la GV, absolvbiendo a la misma de la pretensión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Raquel viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad de la GV desde el 1-2-2001, en virtud de nombramiento como personal estatutario temporal, eventual para atención continuada, con la categoria profesional ATS/DUE y destino en el área de salud nº 13, percibiendo la cantidad de 1.167 ptas. por cada hora realizada durante el año 2001 (según cálculo de la demandada no impugnado de contrario). SEGUNDO.- En el nombramiento de lsa actora como personal estatutario temporal se hace constar como causa del nombramiento garantizar la correcta cobertura asistencial de guardias médicas en el servicio, cuando existan circunstancias que mminoren el número de facultativos disponibles para la realización de guardias, o cuando los facultativos de plantilla tengan gran carga de trabajo como consecuencia de realización de un número excesivo de guardias. TERCERO.- El límite máximo de horas de atención continuada a realizar en atención primaria es de 415 al año, pudiendo ampliarse de forma voluntaria hasta 850 horas al año. CUARTO.- La actora percibe sus retribuciones a mes vencido, en función del número de horas realizadas al mes, debiendo estar disponible siempre que sea requeerida al efecto, y su horario puede abarcar de las 15 horas a las 8 horas del día siguiente los dias festivos y domingos. QUINTO.- La Conselleria cotiza por la actora, como con el resto del personal con el mismo tipo de nombramiento por los dias en que se ha prestado el servicio, dándole de alta en cada guardia que presta y de baja cuando cincluye el turno. SEXTO.- Las funciones a realizar por la actora están dirigidas a la atención urgente o no demorable, sin que pueda ser llamada para atender consultas programadas.

SEPTIMO

Con carácter general el horario de funcionamiento de los puntos de atención continuada (PAC)

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