STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:10302
Número de Recurso366/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 366/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1332/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a siete de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por el Consell Metropolitá de l'Horta, representado y defendido por el Letrado Sr. Albaladejo Olmos, contra el Acuerdo de 27 de noviembre de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° 264/95, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "Eje Viario Serrería- Avenida de los Naranjos", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y los hermanos Cuenca Cuenca, los cuales no se han personado en el recurso pese a haber sido emplazado en tiempo y forma por la administración antes de remitir el expediente, a tenor del art. 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, redactado conforme a la Ley 10/92, según consta por Decreto del Magistrado Presidente del Jurado de 30 de noviembre de 1.998, obrante en el expediente. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y "fijando un nuevo justiprecio inferior al establecido por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la documental interesada que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 18.432.927 ptas., incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 11.023 ptas.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 7.094 ptas./m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los gastos de urbanización de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El terreno afectado, sito en el término municipal de Valencia, tenía calificación...

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