STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:5550
Número de Recurso4209/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4209/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1028/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Octubre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4209/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria por la que acuerda imponer una penalidad de 2.900.000 ptas. Por retraso en la ejecución de las obras de urbanización de la nueva calle desde Heraclio Fournier al nuevo puente de Uritiasolo en Santa Lucía.

Son partes en dicho recurso: como recurrente NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. ,representado por el/la Procurador MIGUEL OLAIZOLA SEGUROLA y dirigido por el/la Letrado D. ANGEL LEDESMA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. PEDRO GOTI.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. MIGUEL OLAIZOLA SEGUROLA actuando en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria por la que acuerda imponer una penalidad de 2.900.000

ptas. Por retraso en la ejecución de las obras de urbanización de la nueva calle desde Heraclio Fournier al nuevo puente de Uritiasolo en Santa Lucía; quedando registrado dicho recurso con el número 4209/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.900.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente recurso, se anule el Acuerdo de 19 de Junio de 1.998 del Ayuntamiento de Vitoria por el que se impone a Entrecanales y Tavora, S.A. (ahora, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.) una penalización de 2.900.000 pesetas, por retraso en la ejecución de las obras de referencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto declarando plenamente ajustado a derecho el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz de 19 de Junio de 1.998.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/10/01 se señaló el pasado día 24/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., contra la resolución de 19 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria por la que acuerda imponer una penalidad de 2.900.000 ptas. Por retraso en la ejecución de las obras de urbanización de la nueva calle desde Heraclio Fournier al nuevo puente de Uritiasolo en Santa Lucía.

Fundamenta su pretensión, en esencia, en el siguiente argumento:

Que si bien la empresa recurrente era la obligada a ejecutar por un precio de 212.059.191 ptas. y en un plazo de 6 meses la obra Urbanización de la nueva calle desde Heraclio Fournier al nuevo puente de Uritiasolo en Santa Lucía, tras subrogarse en los derechos y obligaciones que ostentaba la empresa Entrecanales y Tavora, S.A. por resolución de 28-2-1994 del Ayuntamiento de Vitoria y que el cómputo de ese plazo se inició el día siguiente a la comprobación del replanteo (realizado el 20 de abril de 1994), sucedieron tres acontecimientos que convierten en justificado el retraso sufrido, en aplicación del art. 137 del R.G.C, por lo que esa penalidad deviene en disconforme a derecho.

Esos hechos consisten en a) la tardanza de RENFE en conceder su permiso para actuar junto a la vía, que se dio el 30 de agosto de 1994, b) la orden de la dirección facultativa de la obra de ejecutar una serie de modificaciones con un aumento de obra de 24.077.541 ptas. (un 11,35% más); esto es 21 días más de plazo y c) la ejecución de las obras " Construcción de un paso bajo el ferrocarril para la prolongación de la calle Jacinto Benavente ", obras que inequívocamente interferían el normal desarrollo de las obras del recurrente.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que se ha tenido en cuenta la dilación causada por RENFE para conceder el permiso para actuar junto a la vía, así como la motivada por el pequeño de aumento de obra autorizado, por lo que la obra debió de terminar el 31 de marzo de 1925, y si la obra fue realmente terminada el 25 de julio de 1995, se muestra claro un retraso de 116 días.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

Que en 1994, la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., era la obligada a ejecutar por un precio de 212.059.191 ptas. y en un plazo de 6 meses la obra Urbanización de la nueva calle desde Heraclio Fournier al nuevo puente de Uritiasolo en Santa Lucía, tras haberse subrogado en los derechos y obligaciones que ostentaba la empresa Entrecanales y Tavora, S.A., adjudicataria de aquel contrato por resolución de 28 de febrero de 1994 del Ayuntamiento de Vitoria.

Que la comprobación del replanteo fue realizada el 20 de abril de 1994.

Que RENFE concedió permiso para actuar junto a la vía férrea el 30 de agosto de 1994.

Que la dirección facultativa de la obra ordenó ejecutar una serie de modificaciones que supusieron un...

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