STSJ Castilla y León 1902, 25 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1902
Número de Recurso449/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1902
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00449/2006 Rec. núm. 449/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 449 de 2006, interpuesto por D. Mariano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 375/05) de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre IMPUGNACION DE ALTA MEDICA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que el actor presta sus servicios profesionales por orden y bajo la dependencia y organización de la demandada Dextry Estructuras, S.L., desde el 3.12.02, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Encofrador, percibiendo un salario mensual de 1.243,10 , incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 274 Ibermutuamur, tenía concertada con la empresa referida las contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tercero.- El actor en fecha 5 de noviembre de 2004 sufrió un accidente de trabajo cuando trabajando en un tejado sosteniendo un panel, se desplazó y para no caerse hizo un esfuerzo de flexión y rotación lumbar con dolor agudo en dicha región causando baja médica el 15 de noviembre de 2004 con diagnóstico de lumbalgia. En dicha incapacidad temporal permaneció hasta el 30 de junio de 2005. Realizado electromiograma en fecha de enero de 2005 se determina el resultado que obra al folio 66 de autos y que se da íntegramente por reproducido. Practicada gammagrafía en abril de 2005 se diagnostica una probable sacroileitis conforme obra el folio 67 de autos y que se da íntegramente por reproducido. En fecha 30 de junio de 2005 causa alta médica por curación.

Desaparece la sintomatología de la lumbalgia en la fecha del alta médica. Practicada resonancia magnética se acredita deshidratación del disco L5 S1 con repercusión posterior difusa comprometiendo raíz derecha y lisis de los pedículos a nivel del cuerpo vertebral L5 que le origina un cuadro de listesis e inestabilidad vertebral del segmento lumbar. Cuarto.- En fecha 1 de julio de 2005 del servicio de reumatología del Hospital Río Carrión se descarta la posibilidad de existir una sacroileitis. Conforme obra al folio 60 de autos y que se da íntegramente por reproducido. El diagnóstico actual del trabajador es de una espondilolistesis. Sexto.- Por la Gerencia de Salud Servicio de Inspección Médica se resolvió que la baja médica de 1 de julio del año 2005 se diagnosticó de sacoileitis debe considerarse como accidente de trabajo por no haber curado de la baja anterior. Séptimo.- Por la parte demandante se impugna el alta médica celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto por la comparecencia de la demandada y adjuntado asimismo reclamación previa en vía administrativa frente a la Gerencia e Instituto Nacional de la Seguridad Social que por silencio administrativo se entiende correctamente agotada la vía previa, presentando demanda judicial solicitando: "Que se dicte sentencia por la que se reconozca y declara que el alta médica dada al actor el día 30.6.05 ha sido dada indebidamente se declare el derecho del actor a seguir permaneciendo de baja hasta que no se resuelve la patología y lesión que da lugar a la baja hasta su curación, con todos los derechos económicos y asistenciales que le son inherentes, siendo responsable de dicha condena la Mutua demandada, y siendo demandados el resto de los codemandados a efectos de conformar la litisconsorcio pasivo necesario, en base a los hechos expuestos en la demanda y que doy por reproducidos en aras a la economía procesal oportuna, condenando a estar y pasar por dicha declaración a los demandados".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua demandada Ibermutuamur. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 5 de diciembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Mariano Frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 274, Ibermutuamur, frente a la empresa Dextry Estructuras, S.L., y frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, demanda aquélla reivindicativa de la declaración del carácter indebido del alta médica del Sr. Mariano cursada por los correspondientes servicios de Ibermutuamur el 30 de junio de 2005.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento desestimatorio por la propia parte en la instancia demandante, recurso que interesa tanto la revisión del relato fáctico de instancia cuanto la rectificación del derecho allí aplicado, y recurso al que se acompañó determinado documento cuya admisión o no en este trámite de la suplicación debe ser analizada con carácter previo por la Sala. El documento aludido consiste en resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia, fechada en 11 de enero de 2006, que declarara que el proceso de incapacidad temporal por enfermedad común iniciado por D. Mariano el 1 de julio de 2005 traía causa de contingencia profesional y, en concreto, del accidente de trabajo sufrido por el filiado productor el...

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