Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 1 de Febrero de 2008
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Resumen
OFERTA DE VENTA DE LOCAL DESTINADO A ARRENDAMIENTO. IMPUGNACION DE TASACION. PLAZOS. PROCEDIMIENTO. El actor, se construye para sí un procedimiento que le resulta mas cómodo y beneficioso. Cuando se le notificó la oferta de venta del local, no solo se le advertía que disponía del plazo de un mes para aceptarla, con la consecuencia que de no hacerlo se mantendría en los mismos términos su contrato de arrendamiento, sino que además se le proporcionó toda la documentación en la que se recogían las tasaciones efectuadas. En lugar de efectuar la impugnación de las tasaciones ese mismo día, incluso solicitando a la Administración la suspensión del plazo del mes que le había sido concedido para aceptar la oferta en tanto se sustanciaba la impugnación de las tasaciones por no compartirlos términos en que se realizaba, deja transcurrir diecinueve días de los treinta de que disponía sencillamente porque le resultaba mas cómodo o era de su agrado y se limita a solicitar las copias compulsadas. Al hacerlo fuera de plazo, equivalía a la no aceptación de la oferta y a la consecuencia obligada, que no es otra que el mantenimiento de su situación en el local en los mismos términos que tenía reconocidos en su contrato de arrendamiento. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ La Sala, en cualquier caso, rechaza rotundamente la actuación seguida por el actor, que, al margen de la normativa, se "fabrica" o construye para sí un procedimiento que le resulta mas cómodo y beneficioso. Cuando el 18 de marzo de 2.003 se le notificó la oferta de venta del local, no solo se le advertía que disponía del plazo de un mes para aceptarla, con la consecuencia que de no hacerlo se mantendría en los mismos términos su contrato de arrendamiento, sino que además se le proporcionó toda la documentación en la que se recogían las tasaciones efectuadas por las entidades "Intraser, S.A." y "Tasaciones Madrid, SA." que valoraban el local en las cantidades de 212.828,35 euros y 268.622,55 euros, respectivamente, y esto es así porque en el escrito que presentó el 6 de abril de 2.003 solicitando copias compulsadas de los expedientes de tasación completos realizados por esas empresas, consigna los importes de las empresas que tasaron el local, y eso evidencia que como los conocía pudo realizar la impugnación de las tasaciones desde el mismo día 18 de marzo. En lugar de efectuar la impugnación ese mismo día, incluso solicitando a la Administración la suspensión del plazo del mes que le había sido concedido para aceptar la oferta en tanto se sustanciaba la impugnación de las tasaciones por no compartirlos términos en que se realizaba, es decir, el precio final de venta que ascendía a 240.725,70 euros, deja transcurrir diecinueve días de los treinta de que disponía sencillamente porque le resultaba mas cómodo o era de su agrado y se limita a solicitar las copias compulsadas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio
Extracto
Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 1 de Febrero de 2008
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:SENTENCIAIlmos. Magistrados:Sr. D. Antonio Moreno Andrade.Sr. D. Eduardo Herrero CasanovaSr. D. José Anto...Ver el contenido completo de este documento
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