STSJ Comunidad de Madrid 700/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:16916
Número de Recurso1238/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución700/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00700/2006

RECURSO 1.238/2.002

SENTENCIA NUMERO 700

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 1.238/2.002, interpuesto por Dª. Amanda, y D. Aurelio, representados por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, contra la resolución dictada el 29 de mayo de dos mil dos que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 14 de marzo de 2002. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, estando representado por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día veintitrés de marzo de dos mil seis, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución dictada el 29 de mayo de dos mil dos que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 14 de marzo de 2002.

Esta resolución dictada por el Alcalde dispuso:

Declarar la necesidad concreta de ocupación necesaria para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Avda. Príncipe de Asturias, de los terrenos vallados descritos en su hecho 1º, que el Ayuntamiento consideraba como incursos en una presunción de ocupación de dominio público.

Requerir a los interesados para que "en el plazo de 15 días procedieran a eliminar el vallado existente sobre el dominio público viario definido en el Plano vigente de alineaciones".

"Requerir a los interesados para que en treinta días, formalizaran las concesiones correspondientes al dominio público mediante acta, con advertencia de inscripción en el Registro de la Propiedad mediante certificación administrativa".

Los recurrentes fundan esencialmente su impugnación en que los demandantes son propietarios en pleno dominio de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, desde el año 1981 y 1984 respectivamente. Según escrituras públicas otorgadas ante Notario. Que ha sido obtenida Certificación Registral, en la que se da Fe de...

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