Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 12 de Noviembre de 1999

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Resumen


OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA. Se trata de un pacto bilateral en que la obligación del trabajador consiste en abstenerse de trabajar en competencia con la empresa pudiendo hacerlo, lo que supone una restricción del derecho al trabajo, y a cambio de tal renuncia, la empresa se compromete a abonarle una indemnización. Si tal obligación de no competir es legalmente imposible de cumplir puesto que la pensión de jubilación que el actor solicitó voluntariamente es incompatible con el trabajo, no puede exigir a la empresa la contrapartida del propio contrato cuando él no está cumpliendo su compromiso. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

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Extracto


Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 12 de Noviembre de 1999

Rollo núm. 3914/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 12 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8144/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ALLIEDSIGNAL MATERIALES DE FRICCION, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24 de marzo de 1999...

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