STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:11459
Número de Recurso1377/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(R-1377/98)

Proc. Sra. Rosique Samper Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1377 DE 1998 S E N T E N C I A Nº 1203 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1377 de 1998 y 214 de 1999, acumulados que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Dª. Dolores Martinez-Campos Rodríguez con asistencia letrada, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 1 de abril de 1998, que declara la inadmisibilidad de la impugnación formulada sobre la ocupación de terrenos motivada por las obras del Trasvase de Picadas a Toledo y se deniega la aplicación del principio de prejudicialidad penal al expediente expropiatorio, acordándose la continuación de dicho expediente, y contra la vía de hecho protagonizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la finca " FINCA000 "; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado por el Abogado del Estado, y el Ministerio de Medio Ambiente, representado por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente, el

Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 4 de junio de 1998, frente al primer acto administrativo recogido en el encabezamiento de esta sentencia, acordándose por providencia de fecha 17 de junio de 1998 su admisión y la reclamación del expediente. Con fecha 15 de enero de 1999 se interpone recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho protagonizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo antes referida, que fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 4 de mayo de 1999, donde se acordó la remisión del expediente administrativo. Con fecha 16 de marzo de 2001 se acordó mediante Auto la acumulación de los recursos contencioso administrativos expresados, que se tramitaban en los números 1377/98 y 214/1999, respectivamente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el uno de abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 31 de mayo de 2002, se practico la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de julio de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 1 de abril de 1998, que declara la inadmisibilidad de la impugnación formulada sobre la ocupación de terrenos motivada por las obras del Trasvase de Picadas a Toledo y se deniega la aplicación del principio de prejudicialidad penal al expediente expropiatorio, acordándose la continuación de dicho expediente y contra la vía de hecho protagonizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la finca " FINCA000 ".

Resume la parte actora el fundamento de su pretensión de la siguiente manera: "en consecuencia, debe declararse que tanto las obras ejecutadas como el procedimiento expropiatorio que afectó a la finca de mi representada fueron ilegales y constituyeron una auténtica vía de hecho, al no quedar amparadas por ningún acto administrativo, por lo que debe anularse y dejarse sin efecto el Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 6 de abril de 1998 por el que se acuerda proceder a declarar la inadmisibilidad en vía administrativa de la impugnación formulada por esta parte sobre ocupación de los terrenos de mi representada afectados por el Procedimiento de Expropiación Forzosa del art. 52 de la LEF , motivada por las obras del Trasvase de Picadas a Toledo, por el que se declara expresamente que el expediente Administrativo es ajustado a Derecho y procede continuar su tramitación, por el que se acuerda proceder a desestimar la pretensión formulada por esta parte sobre aplicación del principio de prejudicialidad penal y extensión al expediente expropiatorio de la suspensión judicialmente decretada de las obras de referencia, y por el que se acuerda proceder a la continuación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectos por las señaladas obras. Igualmente debe declararse que las obras del Trasvase de Picadas a Toledo constituyen una vía de hecho, por lo que la CHT debía haber procedido a su paralización a requerimiento de esta parte".

Tales consideraciones se sustentan sobre la afirmación de que la finca " FINCA000 " no se hallaba inicialmente afectada por el trazado de obras de aducción del Embalse de Picadas a Toledo, declarada urgente a efectos de su ocupación temporal por acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de agosto de 1995, adjudicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el 30 de diciembre de 1995, las cuales responden al proyecto de obras sometido a informe publico el 2 de junio de 1993 en el B.O.E., el 3 de junio de 1993 en el B.O.C.C.M. y el 10 de junio de 1993 en el B.O.C.A.M. y objeto de estudio de impacto ambiental publicado el 26 de junio de 1995 en el B.O.C.A.M., pues tales obras discurrían por el margen derecho del Río Alberche. De modo que la Confederación Hidrográfica del Tajo alteró injustificadamente el trazado de las obras, afectando al margen izquierdo del referido río y con ello a la finca " FINCA000 ", sin someter el nuevo trazado a impacto ambiental, ni exponerlo a información publica, y pese a que no se hallaba legalmente incursa dicha finca en el procedimiento expropiatorio, incurriendo en vía de hecho al ocuparla ilegalmente.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de las actuaciones administrativas impugnadas, alegando también la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal y dirigirse el recurso contra un acto confirmatorio de otro anterior, en lo que atañe al acto expreso impugnado.

Del examen del expediente contencioso administrativo y los documentos presentados por la parte se desprenden los siguientes hechos:

  1. - Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adaptado el 4 de agosto de 1995, se encomienda al Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente la realización, entre otras, de las obras de Conducción de abastecimiento a Toledo desde el embalse de Picadas en la cuenca del Tajo, y en el mas breve plazo posible, declarándolas urgentes a efectos de la ocupación temporal definitiva de bienes afectados a que se refiere el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 , y de emergencia a efectos de la también prevista en el art. 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas .

  2. - La Dirección General de Obras Hidráulicas aprobó con fecha 30 de octubre de 1995, clave 03.345.336/7511, el presupuesto de ejecución, gestión y libramiento de los créditos necesarios a favor de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En relación a cuyos planos, fechados en octubre de 1996, se elabora la relación de bienes y propietarios afectados por la conducción citada. Levantándose las actas previas a la ocupación de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 , propiedad de Dª. Penélope , termino municipal de Aldea de Fresno, con fecha 23 de diciembre de 1996. En igual fecha se levantan las actas previas a la ocupación de las fincas NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 y NUM027 , término municipal de Navas del Rey, cuya titularidad ostenta igualmente la propietaria citada, así como las correspondientes a las fincas NUM018 y NUM019 del término de Chapineria, previa notificación a los afectados.

    El representante de la propiedad, durante el levantamiento de las actas previas citadas precedentemente, formuló las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus derechos, e impugnó la declaración de urgencia y procedimiento expropiatorio seguido al efecto, así como la ocupación de las parcelas objeto de expropiación.

    La Administración expropiante anuló y dejó sin efecto con fecha 25 de noviembre de 1997 las actas previas a la ocupación de las fincas NUM025 y NUM026 del término municipal de Navas del Rey, reduciendo en la finca nº NUM027 del mismo término municipal a 480 m2 y 56.40 m 2, las superficies afectadas por las servidumbres de acueducto, ocupación definitiva y ocupación...

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