STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8378
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00961/2005 Recurso de apelación 100/2004 SENTENCIA NUMERO 961 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 100/2004, interpuesto por la entidad Club Hípico Mirasierra, S.L., representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaria, contra la Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 154/02 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 154/2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Club Hípico Mirasierra, S.L., contra el Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de octubre dos mil dos, sobre Demolición por ejecución sustitutoria de unas obras, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día nueve de febrero de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día diecisiete de marzo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día doce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Club Hípico MiraSierra se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de Madrid , por la que se procedía a desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto los Decretos del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de octubre de 2002 y 25 de abril de 2003 .

Alega en su recurso de apelación que la sentencia recurrida vulnera los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, vulneración del artículo...

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