STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:1073
Número de Recurso1415/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00236/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1415/1999 RECURRENTE: Andrea PROCURADOR: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 236/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1415/1999, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de DOÑA Andrea , contra Resolución adoptada por el T.E.A.R.A., en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra el acuerdo dictado el día 18 de marzo de 1998 por el Inspector Jefe de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., por el que se aprueba la propuesta de regularización correspondiente al acta levantada en disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de octubre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, declare nulo y no conforme a Derecho dicha Resolución, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a la devolución solicitada del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la devolución por improcedentes de la Cuota indebidamente reclamada, intereses de demora y sanción, condenando a la administración demanda a estar y pasar por este pronunciamiento, con expresa imposición de costas a la demandada así como al abono de los intereses devengados desde la fecha en que se solicitó la devolución del importe referido en lo que se refiere al importe relativo al I.V.A. y desde la fecha del ingreso realizado en lo que se refiere a suma reclamada por la Administración.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día uno de marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución adoptada por el T.E.A.R.A., en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra el acuerdo dictado el día 18 de marzo de 1998 por el Inspector Jefe de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., por el que se aprueba la propuesta de regularización correspondiente al acta levantada en disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1996, interesando se declare nula y no conforme a derecho dicha resolución, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a la devolución solicitada sobre el I.V.A., así como la devolución por improcedentes de la cuota indebidamente reclamada, interés de demora y sanción, condenando a la administración a estar y pasar por este pronunciamiento, con expresa imposición de costas así como al abono de intereses devengados desde la fecha en que se...

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