STSJ Galicia 24/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1740
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. JESUS SOUTO PRIETOD. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa

Don Pablo Saavedra Rodríguez

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A Coruña, quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 44 de 2004

interpuesto, en nombre y representación de doña Flora, por el procurador

don José Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del letrado don Mario Rico Vázquez, contra la

sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 19 de mayo de 2004, en el rollo número 179/2001, conociendo en apelación de los autos de juicio de cognición número 119 del 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, sobre acción

negatoria de servidumbre, siendo recurrido don Rubén, representada por la procuradora

doña María Montserrat López Rodríguez y asistida por la letrada doña Maria Monteagudo Romero.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los aquí recurrentes interpusieron con fecha de registro de 8 de mayo de 2000 demanda de juicio declarativo de cognición en ejercicio de acción negatoria de servidumbre ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Ribeira, en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminaron solicitando que se dictase sentencia por la que se declare:

"

  1. Que el camino de carro que forma parte de la finca de mi mandante descrita al hecho primero no está gravado con servidumbre a favor de la finca del demandado situada en el viento oeste de aquélla.

  2. Se declare que el demandado no ostenta derecho alguno que lo legitime para instalar las canalizaciones de desagüe que ha colocado en la finca de la actora; y consecuentemente

  3. Se condene al demandado a hacer las obras necesarias para retirar dichas tuberías de canalización en cuanto discurran por la propiedad de la actora, con expreso apercibimiento de que si no lo verifica, se efectuarán a su costa.

  4. Se condene al demandado al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado aquí recurrido, el cual se personó y contestó a aquélla solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora. Señalándose para la celebración del juicio el día 19 de junio en el que en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las propuestas por las partes quedando los autos vistos para sentencia, la cual fue dictada el 12 de febrero de 2001 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de doña Flora contra don Rubén, representado por la Procuradora doña Caridad González Cerviño, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante aquí recurrente, dictándose sentencia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 19 de mayo de 2004, con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Flora contra la sentencia de 12-2-2001 dictada en los autos de juicio de cognición número 119/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira, la confirmamos íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Tercero

La demandante interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación para ante esta Sala con fecha 8 de septiembre de 2004, siendo admitido a trámite el recurso de casación por auto de 19 de enero de 2005, al que la parte recurrida formuló oposición en escrito de 21 de febrero siguiente. Por providencia del 2 de marzo se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora ejercitó una acción negatoria de servidumbre, solicitando en su demanda que se declare que el camino de carro que forma parte de la finca de su propiedad que describe en el hecho primero no esta gravado con servidumbre a favor de la finca del demandado situada al Oeste de dicho camino, y que por tanto el demandado no ostenta derecho alguno a instalar en él las canalizaciones de desagüe, condenándole a retirarlas en cuanto discurran por su propiedad.

El Juzgado de Primera...

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