STSJ Comunidad de Madrid 2621, 23 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:2621
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2621
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00496/2006 SENTENCIA Nº 496 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dña. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dña. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dña. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 275/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de D. Lucas contra la resolución del INVIFAS de fecha 25 de octubre de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Sr. Director General Gerente del INVIFAS de fecha 25 de octubre de 2000 por la que se desestima la solicitud formulada por el actor en fecha 9 de agosto de 2000, de que le fuera devuelto el derecho de uso de la vivienda militar que ocupaba antes de cumplir la orden de desalojo acordada en fecha 4 de julio de 1995, en aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del art. 32.1 del Real Decreto 1751/90 de 20 de diciembre .

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que ocupaba la vivienda sita en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga nº 24 de la ciudad de Palma de Mallorca que le había sido adjudicada en fecha 7 de septiembre de 1988 al ser destinado al Parque de Artillería de Baleares, pasando a la situación de reserva en fecha 1 de julio de 1992; incoado expediente de desalojo de la vivienda en aplicación del art. 32.1 del Real Decreto 1751/90 de 20 de diciembre acató la normativa vigente desalojando la vivienda en fecha 16 de enero de 1996, trasladando su residencia a Madrid y posteriormente a Alcalá de Henares donde adquiere una vivienda mediante crédito hipotecario, procediendo tal la publicación de la Ley 26/99 y Real Decreto 991/2000 a formular la solicitud antes referida.

Considera que la Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley 26/99 de 9 de julio acuerda el archivo de los expedientes abiertos con anterioridad a su entrada en vigor y por ello el archivo del expediente que le fue incoado debe llevar aparejado el reintegro al derecho de uso de la vivienda que ocupaba con objeto de evitar una situación de agravio comparativo frente a quienes no procedieron a cumplir las ordenes de desalojo, debiendo entenderse que la Ley 26/99 tiene efectos...

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