STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:11835
Número de Recurso4104/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4104/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7669/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por RECTIFICADORA DEL VALLES; S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha veinticuatro de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1233/1998 y siendo recurrido INSS, Gustavo y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por RECTIFICADORA DEL VALLES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gustavo , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando íntegramente la resolución administrativa de 9-6-97.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Gustavo , con D.N.I. nº NUM000 y nº afiliación a la Seguridad social NUM001 sufrió un accidente de trabajo en fecha 25-10-96 cuando prestaba sus servicios para la empresa RECTIFICADORA DEL VALLES, S.A. que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua MIDAT.

  1. - El día 25 de octubre de 1996 cuando D. Gustavo trabajaba en una máquina de hacer puntos a los redondos de hierro para luego introducirlos a la máquina de estirado- pulido-calibrado-cortado de barras, se levantó la carcasa de protección, circunstancia que el Sr. Gustavo comunicó a D. Carlos Daniel , que con la categoría de peón especialista era la persona responsable de la máquina en aquella fecha, contestándole éste que "parase la máquina", si bien desde el lugar en que se encontraba el Sr. Gustavo no podía accionar el botón de parada, sin que conste con precisión la forma en que se produjo, lo cierto es que los tornillos que sobresalen del torno atraparon la manga de la ropa del Sr. Gustavo y arrastraron su mano y brazo, ocasionandole unas lesiones consistentes en aplastamiento de antebrazo y brazo derecho con fractura distal de humero y heridas con pérdida de sustancias muy importantes.

  2. - En la actualidad se ha equipado la máquina con un segundo botón de paro ubicado en la zona del cabezal, además del que constaba en la parte frontal.

    Así mismo, la máquina ha equipado con un mecanismo de paro automático en caso de que la carcasa o tapa de protección del torno se encuentre subida, de forma que se para automáticamente el cabezal.

  3. - En sentencia de 4-12-97 dictada por el Juzgado de Instrucción n.7 de Sabadell en Juicio de faltas se absolvió a D. Cesar de la falta de imprudencia que se le imputaba, siendo posteriormente recurrida en apelación y confirmada por sentencia de 18-5-98 dictada por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  4. - Por resolución del INSS de 9-6-97 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 25- 10-96 por D. Gustavo , declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa RECTIFICADORA DEL VALLES, S.A. Formulada reclamación previa por la empresa, ésta fue desestimada por resolución de 6-10-98, habiendo quedado agotada la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gustavo , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se deje sin efecto el...

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