STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:13465
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 525/2001 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 2.806 DE 2.003 Ilmo.. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 525/2001, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 333/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de JAÉN, y en la que actúan como apelantes Doña Virginia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Viedma Passolas y el Ayuntamiento de Pozo Alcón representado y asistido por el Letrado Don Francisco Chica Jiménez del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Jaén y como parte apelada Don Jose Daniel y Don Blas , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Librada Mollinedo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 334/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Jaén, en el que el 3 de septiembre de 2.001 recayó la sentencia número 252.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la referida por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo anulando la resolucion impugnada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo accedido la Sala al recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, y previo traslado para alegaciones de las partes sobre cuantía del recurso a efectos de admisibilidad del recurso de apelación, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Montserrat Viedma Passolas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Virginia , y Don Francisco Chica Jiménez, Abogado, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozo Alcón, interpusieron los días 4 y 9 de octubre de 2.001, respectivamente, sendos recursos de apelación contra la sentencia número 252, de 19 de mayo de 2.001, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Jaén, que estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto el 11 de septiembre de 2.000 anuló el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozo Alcón de 28 de abril de 2.000 que calificando favorablemente la actividad solicitada por Doña Virginia de explotación caprina, concedió licencia para dicha actividad, con las cuatro condiciones que incluía.

SEGUNDO

La sentencia apelada tras estimar el recurso contencioso administrativo que dio origen al Procedimiento Abreviado número 334/2.000 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número Uno de Jaén, acordó "la nulidad y revocación de la licencia de apertura reseñada y el cierre de la nave dedicada a la estabulación del ganado caprino".

TERCERO

El Ayuntamiento de Pozo Alcón incoó el expediente 14/1999 de la Sección de Actividades sujetas al trámite de calificación ambiental por la solicitud el 16 de diciembre de 1999 de Doña Virginia de licencia de apertura de establecimiento para la actividad de explotación de ganado caprino en la Cañada de Los Gavilanes-Fontanar. El 12 de abril de 2.000 el Presidente de la Diputación Provincial de Jaén remite al Ayuntamiento de Pozo Alcón el informe sobre el proyecto de la actividad y la calificación ambiental para explotación caprina emitido a tal efecto por el Área Técnica de Infraestructura y Equipamientos Municipales. Solicitado informe sobre las condiciones urbanísticas, el Arquitecto Técnico Municipal expone que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozo Alcón en sesión de 4 de junio de 1999 concedió la licencia para la construcción de una nave. La falta de reparos desde el punto de vista urbanístico, hizo que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozo Alcón el 28 de abril de 2.000 concedió licencia de actividad siempre que se cumplieran las condiciones que contenía, entre ellas , "a) la no puesta en funcionamiento de la actividad sin que se certifique por el Director Técnico del proyecto que se han cumplido todas las medidas impuestas, comprobandose técnicamente su realización;... y, d) que se adopten las medidas correctoras reflejadas en el punto primero de esa resolución";básicamente, las previstas en el proyecto y Anexo presentado. El 2 de mayo de 2.000 Don Alberto , Ingeniero Técnico Agrícola, certifica que la obra se ha realizado de acuerdo con todas las prescripciones legales y el Ayuntamiento, a la vista de esa certificación,-así expresamente lo afirma-, otorga licencia definitiva el 15 de mayo de 2.000.

CUARTO

La actividad para la que se solicitaba licencia consistía, según apreciamos tras una lectura detenida del informe de la Ingeniero Técnico Agrícola, Doña Maribel , en la adaptación del proyecto de ejecución de la nave redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Octavio , al uso de la misma como granja para ganado caprino con aprovechamiento tanto lácteo(ordeño de madres)como cárnico (venta de los chotos);su localización, según el citado documento, es en el lugar denominado Cañada de los Gavilanes, próxima al camino de servicio que pasa por la zona en la pedanía del Fontanar, en un terreno clasificado como suelo no urbanizable de no especial protección. Su distancia a la pedanía del Fontanar es de 800 metros, mientras que de la construcción más cercana, una vivienda, dista unos 50 metros. En sus alrededores se encuentran dispersas varias...

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