STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:16391
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 103/01 JUZGADO: Granada, 2 SENTENCIA NÚM. 810 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 103/01 dimanante del procedimiento núm. 297/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Ogíjares, representado por la Procuradora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo y parte apelada D. Daniel , en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Dña.

Carmen Casares Solana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2000, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 10-1-01.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 7-2-00 escrito por el que procedió a adherirse al recurso de apelación en lo relativo a la ausencia de condena en costas a la Administración demandada; e impugnando en lo restante dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°2 de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Daniel contra la resolución del Ayuntamiento de Ogíjares de 30-6-00 por la que se acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente como medida cautelar y mientras se tramitaban las actuaciones penales seguidas en su contra; resolución que se anuló.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. -Es de aplicación el art. 24 del RD 33/86, y no el art. 33 que alude la sentencia apelada, que posibilita la suspensión provisional de funciones por la existencia de causa penal pendiente y podrá prolongarse esta medida durante todo el procedimiento; no operando el límite máximo de suspensión de seis meses, que queda referido para la suspensión provisional derivada del expediente disciplinario (así distingue entre dos tipos de suspensión provisional, la derivada del expediente disciplinario y la derivada de la existencia de causa penal).

  1. - El Alcalde es órgano competente para adoptar la medida de suspensión provisional de funciones de un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones en el propio Ayuntamiento, a tenor del art. 44.14° RD 2568/86, de 28 de noviembre y el art. 21 h) de la LRBRL 7/85.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho en cuanto a fondo. No obstante procedió a adherirse al recurso de apelación en lo relativo a la imposición de las costas, entendiendo que debe condenarse a la Administración demandada, al haber mediado mala fe.

TERCERO

Según el art. 48 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, la suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento disciplinario que se instruya al funcionario, y su tiempo de duración, para el expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado (artículo 49-2).

El artículo 33.2 del Real Decreto 33/86 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local por reenvío del artículo 147 del Real Decreto Ley 781/86 de 18 de abril, fija que "la suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la...

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