STSJ Comunidad de Madrid 540/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:16598 |
Número de Recurso | 1524/2003 |
Número de Resolución | 540/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00540/2006
SENTENCIA Nº 540
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil seis.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1524/2003, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis Álvarez de Toledo, en nombre y representación de la entidad PEPE JEANS, N.V. (defendida por el Letrado D. Javier del Valle), contra la resolución de la OEPM de fecha 20 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución anterior de la misma OEPM de 20 de junio de 2002 que denegó la marca mixta nacional 2.426.901 "SEVENTYTHREEJEANS" para productos de la clase 25.
Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad CA' DA MOSTO S.R.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle y defendida por el Letrado D. Marcelino Curell Aguilá.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que revocase las resoluciones impugnadas y se concediese la marca 2.426.901 "SEVENTYTHREEJEANS", para distinguir "prendas de vestir confeccionadas, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería", productos comprendidos en la clase 25ª del Nomenclátor Internacional de Marcas.
El Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda suplicaron que se dictase sentencia desestimatoria de ésta.
No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de abril de 2006, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Se denegó la marca solicitada para productos de la clase 25, para "prendas de vestir confeccionadas, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería", por considerarse que tenía semejanza denominativa y aplicativa con la marca 531.997 SEVENTY, mixta, también para productos de la clase 25.
Establece el artículo 12.1 de la Ley de marcas que se prohibe el registro de aquéllas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".
Como tiene dicho la jurisprudencia (por ejemplo en sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 febrero 2003 y 28 de junio de 2002), el artículo 12.1.a) de la expresada Ley de Marcas, "coincide con el antiguo artículo 124.1º del Estatuto, en lo que se refiere a la prohibición de acceso al Registro de marcas semejantes fonética o gráficamente, e introduce dos elementos que constituyen una innovación: añade a aquéllas la...
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