STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:8206
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 275/2001 SENTENCIA Nº 905/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 275/2001, interpuesto por INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS, representado por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA FEIXAS MIR y dirigido por Letrado, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de diciembre de 1999 y de 11 de enero de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan la resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de diciembre de 1999, que deniega la concesión de la marca nacional, nº 2.197.565, tipo mixta, clase 42, distintivo INICIATIVA-VERDS PER CATALUNYA, y de 11 de enero de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

SEGUNDO

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 11 de enero de 2001, desestima el recurso de alzada interpuesto por INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS, afirmando que la aplicación de las pautas legales contenidas en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas "lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado , por haberse formado la marca recurrida INICIATIVA-VERDS (gráfica) con un elemento prácticamente idéntico a una marca gráfica cuya titularidad ostenta ELS VERDS nº 2.099.853, clase 42, que puede generar un riesgo de confusión y de asociación en los consumidores en cuando (sic) al origen o titularidad de la misma. Aunque el término VERDS se puede considerar débil para asociaciones que fomentan la protección y cuidado de la naturaleza, y no puede ser apropiable en exclusiva por nadie, la marca nº

1.192.803 (gráfica), clase 42 se utiliza en la marca recurrida aumentando los elementos comunes que se devienen en incompatibilizadores porque no solo son semejanzas denominativas o gráficas sino que, además, su conjunto gráfico- denominativo se aplica a los mismos fines, es decir, a los mismos servicios."

TERCERO

La defensa de INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS alega básicamente que: a) El único elemento común entre las marcas "ELS VERDS" y el gráfico del sol, y la solicitada por INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS es el término "VERDS" y el gráfico del sol, no existiendo semejanza y menos aún identidad entre ambas marcas que impida su convivencia en el Registro o vulnere lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Marcas ; b) Si en virtud de la concesión e inscripción de la marca "ELS VERDS" a favor de su titular, se deniega posteriormente la concesión de cualquier otra marca que utilice en su denominación el término "VERDS", implícitamente se está reconociendo como marca el término "VERDS", infringiéndose la prohibición del artículo 11.1 de la Ley de Marcas y monopolizándose por su titular un vocablo genérico; c) Debe destacarse el hecho de que la marca impugnada es mixta ya que junto con la denominación de la misma se acompaña un distintivo compuesto de un recuadro con una mitad de color rojo pantone con una "i" de color blanco en su interior y de color verde en su mitad restante con un sol blanco; d) No cabe aceptar la confusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR