STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1644
Número de Recurso379/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de Juan Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el cese del actor por parte de la Empresa EULEN, S.A. y la posterior no asunción por subrogación por parte de la Empresa SERVIMAX, S.A. constituye despido improcedente, condenando solidariamente a ambas codemandadas a que, a su elección, readmitan al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen con una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con arreglo al salario fijado en el hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación correspondientes, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración con los efectos que la misma produce en Derecho, sin perjuicio de lo que si fije en las conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Miguel frente a EULEN SA y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA debo absolver a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El trabajador viene prestando sus servicios laborales para la empresa EULEN S.A. desde el 15-04-1998, aunque se reconoce una antigüedad del 8-08-1991(cláusula adicional 2 del contrato), como celador y con la categoría profesional de de personal obrero y un salario de 33,81 euros/día, incluida la parte proporcional de pagas extras y de beneficios. - La duración del contrato es de SERVICO DETERMINADO y se extenderá hasta fin de servicio , siendo el objeto del contrato servicios de celador en las instalaciones de DINAMIT NOBEL. - En la cláusula adicional 3 del contrato se dice "El presente contrato es por obra o servicio determinado y consiste en la realización del servicio de celador en los locales de DYNAMIT NOBEL, S.A. mientras EULEN, S,A.

mantenga el contrato de arrendamiento del servicio de celador con la Empresa principal. Al termino de este contrato mercantil de arrendamiento del servicio de celador, quedará extinguido el contrato de trabajo presente, sin derecho a indemnización alguna, acogiéndose al RD 2546/94 Art.2°. Contrato que obra en autos(Fol. 39 Y40.) que se da por reproducido. - SEGUNDO - En sentencia del juzgado de lo social numero 1 de Pamplona de 29 de junio de de 1999 en un procedimiento iniciado por el actor frente a EULEN en materia de derechos y cantidad se le dio por confesa a la empresa demandada EULEN juicio en el que no se aporto prueba que acreditase su objeto social y aplicándole el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, sentencia que obra en autos(Fol. 42 a 49)y que se da por reproducida.- TERCERO - Con fecha 15 de abril del 2004 el actor recibe un escrito cuyo tenor literal dice: - "Muy Sr. Nuestro: - Nos comunica nuestro cliente DYNAMIT NOBEL IBERICA, S.A., que con fecha 30/04/2004 rescinde la prestación del servicio de Auxiliar de Servicios, que tiene contratado con nuestra Empresa EULEN, S.A., lugar en donde Ud. viene trabajando. - Igualmente sirva la presente para comunicarle, que con la misma fecha concluye su relación laboral con la empresa EULEN, S.A. al estar Ud. vinculado a la empresa por un contrato temporal de duración determinada para la realización de ese servicio de Auxiliar de Servicios. - A partir de dicha fecha y en un plazo aproximado de quince días, puede pasar a retirar su liquidación por nuestras oficinas".- CUARTO - El trabajo que desempeñaba el actor en EULEN era de celaduría y control de accesos consistía en coger el teléfono, apuntar entradas y salidas ,controlando las vistas entrada y salida de camiones y personal .- En el contrato de arrendamiento de servicios de 16 de abril de 1998 de EULEN (contratista) con DINAMIT NOBEL en su cláusula primera se dice:- Constituye objeto del presente contrato la prestación por el Contratista de 1os servicios relacionados en el Anexo-l de este documento....... Y en dicho anexo se recoge como servicios a realizar "celador controlador de accesos" documento(Fol. 104 a 107) que se da por reproducido. - QUINTO - En las escrituras de Constitución de EULEN en el articulo 2 donde se regula el objeto de la sociedad (Fol. 116 a 124) que se da por reproducido , en el apartado 4 se dice "prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones , fincas urbanas instalaciones industriales entre otras , dicho servicios se detallan en ese mismo apartado donde se dispone que quedan excluidas aquellas que la ley reserva a las Empresas de Seguridad .- La misma exclusión aparece recogida en el acuerdo sobre modificación de objeto social de EULEN (Fol. 145 a 148) que se da por reproducido .- SEXTO - En el contrato de arrendamiento de servicios de fecha 17 de marzo del 1004 entre SEVIMAX SERVICIOS GENRALES SA Y DINAMIT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 30 de Junio de 2005
    • España
    • 30 Junio 2005
    ...en el cual se declaró la readmisión regular de D. Alonso en la empresa Eulen S.A. tras el dictado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de diciembre de 2004 desestimando la petición de extinción de relación laboral efectuada por el Sr. Alonso . De igual manera, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR