STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:7724
Número de Recurso1700/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Rodríguez Molinero Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1700 de 1997 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 610 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a catorce de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1700 de 1997 interpuesto por la Procuradora doña Rosa Rodríguez Molinero en representación de don Diego , don Luis Manuel , doña Guadalupe , doña Lorenza , doña Melisa , don Oscar , don Cornelio y don Jesús Luis , contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alcobendas desestimatorias de recursos de reposición formuladas contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, correspondiente a fincas de su propiedad. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 2.557.049 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión; y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de junio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se manifiesta por los recurrentes en la demanda impugnada en este recurso, las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, correspondientes a la finca de su propiedad detalladas en el escrito de interposición, poniendo de manifiesto que es un recurso indirecto, dado que pretenden la nulidad de las liquidaciones tributarias fundada en la ilicitud de la Ponencia de Valores Catastrales de Alcobendas, aprobada el 30 de abril de 1996 por la Administración Estatal, o sea, en tanto las liquidaciones recurridas son actos de aplicación de esa Ponencia, por eso entienden que cabe plantear el recurso indirecto fundado en la ilegalidad de la Ponencia, según la doctrina que exponen.

Como fundamento de la impugnación alegan defectos de forma y de fondo de dicha Ponencia; relativos los primeros a infracciones de procedimiento según el Real Decreto 1020/93 , informe preceptivo del Ayuntamiento y deficiencias en la información pública de la Ponencia; y en cuanto al fondo, que el estudio de mercado inmobiliario no refleja la situación de mercado conforme al art. 66 de la Ley 39/80 , así como deficiencias...

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