Sentencia nº 232 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 7 de Febrero de 2006

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Resumen


ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LIQUIDACIONES. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN AL SUJETO PASIVO. En virtud de que al sujeto pasivo se le notifica el hecho imponible, la base imponible que incluye las cantidades garantizadas por principal, intereses y costas y gastos, el tipo, y la cuota resultante, aparecen cumplidos los requisitos establecidos por la Ley General tributaria, por lo que es evidente que la actora ha tenido conocimiento acabado de la liquidación y de los elementos configuradores para el ejercicio de una plena y acabada defensa. Si la exención que se reclama se refiere a los préstamos, no cabe entenderla ampliada a otro hecho imponible totalmente distinto el otorgamiento de una escritura notarial en que se documenta la concesión por un banco de un préstamo hipotecario. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia nº 232 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 7 de Febrero de 2006

,

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de Febrero de 2006.

Vistos los autos 1342/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil ALCÁNTARA SIGLO XXI, S.L., r...

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