STSJ Extremadura 626/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1372
Número de Recurso1652/2004
Número de Resolución626/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº626/06

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a once de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1652 de 2004, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada D. Miguel Ángel representado por el Procurador Sr. Antonio Crespo Candela sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada en la reclamación 06/1659/03, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte compradora de una vivienda del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas contra la Liquidación Provisional dictada por los Servicios Fiscales de la Administración Autonómica, anulando la misma.

Cuantía.- 7.023,83 euros-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada en la reclamación 06/1659/03, que estimó la reclamación económico- administrativa interpuesta por la parte compradora de una vivienda del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas contra la Liquidación Provisional dictada por los Servicios Fiscales de la Administración Autonómica, anulando la misma. Del examen del expediente administrativo se extrae que se trata de una comprobación de valores, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debido a que el valor declarado partía del precio contenido en la escritura pública que había sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de vivienda militares enajenables, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/99, de 9 de Julio , de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que resultan aplicables. La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En coincidencia con lo que ya expusimos en la sentencia de esta Sala de Justicia número 164/2005, de 23 de Febrero y mencionan las S.T.S. de fechas 1-12-93, 5-10-95, 26-10-95 y 27-9-96

, las enajenaciones onerosas de bienes donde existe un precio marcado por la Ley, éste será la base impositiva que corresponda al acto gravado, de ahí que no sea factible la...

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