STSJ Castilla y León 277/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1448
Número de Recurso551/2006
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 551/06 interpuesto por Miguel Ángel, quien actúa en beneficio

de la comunidad hereditaria formada a la muerte de su padre Braulio, representado por la Procuradora Doña Elena

Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús J. Hernández Jiménez contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2006 por la que se desestima la reclamación

económico administrativa seguida con el nº 5/173/06 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto

contra el acuerdo del mismo organo que contiene liquidación provisional practicada por el concepto

del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas del ejercicio 2003 que determina una cantidad a ingresar de 9.720,42 euros de los que 9.236,03

corresponden a cuota del impuesto y 484,39 a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada

Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por

ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de diciembre de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuóen legal forma por medio de escrito de fecha 1 de marzo de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando integramente el recurso contencioso administrativo se declare la no conformidad a derecho de la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo y en su consecuencia se declare la nulidad de la liquidación girada al interesado, ordenando el archivo del procedimiento de comprobación e imponiendo las costas del recurso contencioso administrativo a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de abril de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de junio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó, a la vez que por reordenación del trabajo pendiente se asigno la ponencia al Sr. Varona Gutiérrez. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/173/06 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003 que determina una cantidad a ingresar de 9.720,42 euros de los que

9.236,03 corresponden a cuota del impuesto y 484,39 a intereses de demora.

Sostiene el recurrente que la resolución recurrida es contraria a derecho en la medida en que considera notificada la liquidación provisional a través de la notificación edictal sin que consten agotados los medios a su alcance para llevar a cabo la notificación personal, sin tener en cuenta la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional. Alegando en cuanto al fondo que la ganancia patrimonial que la Administración imputa al recurrente está exenta en virtud de las previsiones de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998 , pues la aplicación de los coeficientes correctores allí previstos determina que no resulte rendimiento patrimonial positivo dado el numero de años trascurridos desde la compra de la vivienda en 1979, y su venta en 2003.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado que opone la inadmisibilidad del recurso por ser objeto del mismo una resolución que confirma una anterior firme y consentida. Manteniendo en todo caso la extemporaneidad del recurso de reposición por ser conformes a derecho las notificaciones practicadas.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuanta en para la resolución de este recurso según resulta del expediente administrativo y de las actuaciones jurisdiccionales, los siguientes: con fecha 11 de junio de 2004 el padre del recurrente, donde Braulio presentó declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2003 en la que determinada una cantidad a devolver de 113,79 €. En dicha declaración no se incluía cantidad alguna en concepto de ganancias o perdidas patrimoniales. En dicha declaración se hace constar como domicilio fiscal la CALLE000 número NUM000, indicando como teléfono de contestó el número NUM001. Con fecha 23 de julio de 2005 el padre del recurrente presentó declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2004 en el que se consigna como domicilio fiscal la CALLE000 número NUM000-NUM002, puerta NUM002 y como teléfono de contacto el número NUM003.

Tras la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2003 con fecha 24 de noviembre 2004 la oficina de gestión tributaria de la delegación de Ávila de la AEAT, expidió requerimiento al padre del recurrente asciende que justificarse la transmisión de inmuebles por no haber declarado variaciónpatrimonial alguna existiendo datos en poder de la administración por dicho concepto. Este requerimiento se intentó notificar por dos veces mediante carta con acuse de recibo remitida al domicilio que consta la declaración CALLE000 número NUM000 los días 9 y 10 de diciembre de 2004 consignando se por el funcionario de correos debidamente identificado que no se pudo entregar la citación por "desconocido". Como consecuencia de ello con fecha 7 de febrero de 2005 se publicó en el boletín oficial de Castilla y León cédulas de citación por comparecencia para notificación en la que se identifica el ni del sujeto pasivo el objeto de la comparecencia requerimiento de datos modelo 100-2003 el expediente y el órgano responsable así como en lugar de comparecencia. Con fecha 18 de abril de 2005 se formuló la propuesta de liquidación que se intentó notificar nuevamente por carta con acuse de recibo en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Avila, los días 25 y 26 de abril de 2005 siendo devuelta la carta por la oficina de correos con indicación "desconocido". Con...

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