Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2000

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Resumen


LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Es cierto que en la escritura de partición y adjudicación una vez determinado el valor de los bienes y el haber hereditario de cada uno de los coherederos (correspondiendo a la actora 8.529.094 pesetas) se procede a la adjudicación a la señora María Rosario en pago de su haber en la sociedad de gananciales y en la comunidad hereditaria las fincas descritas con el número 1 y 4 del inventario, sin embargo en dicha escritura no consta la afirmación de la actora fundamento de este recurso sobre la expresa adjudicación de la finca nº 1 objeto de tributación como pago del haber común en la sociedad, por lo que habiendo recibido por herencia un caudal relicto superior al valor de la mitad invidisa de la finca y no alcanzándole la preferencia establecida en el articulo 1406 del Código Civil , el recurso no puede prosperar ya que insistimos el título de transmisión no es otro que la herencia. Se desestima el recurso de María Rosario.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 329/98 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Moreno Andrade Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durá...

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