STSJ Cataluña 10684, 14 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10684
Número de Recurso8120/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10684
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6866/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente al Auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15.07.2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 382/2001 y siendo recurrido/a Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, Tesoreria General de la Seguridad Social Girona y Seirt, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13.02.04 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social, en la que no daba lugar a la práctica de la liquidación de intereses interesada por la parte actora, ya que la Mutua Fremap había cumplido todos los requisitos legales en el trámite del recurso de suplicación que se había interpuesto contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la misma parte, y dándose traslado a la contraria, lo impugnó la representación legal de la Mutua codemandada Fremap; resolviéndose por auto de fecha 15.07.04 , en que desestimaba el recurso y mantenía lo resuelto en su integridad.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria a la que se dió traslado, la codemandada "MUTUA FREMAP" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente fue declarada en su día en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de instancia, que fue recurrida por la Mutua condenada,; la sentencia de instancia fue confirmada por esta Sala y el beneficiario solicitó del Juzgado la fijación de intereses procesales sobre el importe no abonado durante el período de tramitación del recurso, y que correspondía al período transcurrido desde la fecha del hecho causante hasta el del anuncio del recurso, por importe de 6.202,02 .

El Juzgado denegó la fijación, porque entendió que la Mutua había cumplido con el fallo al consignar el capital coste de la prestación en el momento del anuncio del recurso., y contra el auto que deniega la reposición de dicha resolución recurre ahora en suplicación el trabajador, solicitando el abono de los intereses de aquélla cantidad, que fija en 793,53 . Al efecto denuncia como infringido el art. 576 LEC . El Artículo 576 , sobre intereses de la mora procesal, dispone que "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

La sentencia de esta Sala de 4/4/1997 denegó una solicitud análoga a la presente en base a que ha de distinguirse entre las condenas de cantidad líquidas y las meras condenas a la constitución a capital coste, en que la condena no puede entenderse hecha...

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