STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:2124
Número de Recurso2374/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2374/98 y 6374/98 SENTENCIA NUMERO 194 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso- administrativo acumulados números 2374/98 y 6374/98, interpuestos por la Comunidad de propietarios de la CALLE000 n° NUM000 , representada por el Letrado Sr. De La Cueva González, contra: a.- resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 19 de febrero de 1.998 por el que se confirma, en alzada, Decreto de 26 de noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca sobre denegación de licencia; y b.- Decreto de 14 de septiembre de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca sobre orden de demolición. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escritos de fecha 7 de mayo de 1.999 y 25 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 9 de julio de 1.999 y 22 de noviembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Por Auto de 11 de febrero de 2.002 se acordó la acumulación de ambos procedimientos.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 22 de marzo de 2002, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS: Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 19 de febrero de 1.998 por el que se confirma, en alzada, Decreto de 26 de noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca sobre denegación de licencia de ampliación de inmueble; y Decreto de 14 de septiembre de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca sobre orden de demolición de las obras ya construidas y cuya licencia se denegó.

Señala el recurrente que la Administración incurre en dos errores, uno de hecho, al no leer correctamente los planos de ejecución dado que no existe cubrición total de patio; y otro de derecho dado que no resulta de aplicación el artículo 6.7.21 de las normas subsidiarias, entendiendo que la licencia procedería conforme a los artículos 8.1.13 y 8.1.26 del Plan.

El Ayuntamiento alega la inadmisibilidad del segundo recurso por no haberse recurrido en alzada; y, en cuanto al fondo, está al informe técnico obrante en el expediente y la norma arriba referida, incidiendo en el carácter reglado de las licencias.

SEGUNDO

Es preciso comenzar analizando la causa de inadmisibilidad de uno de los recursos, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación, referida a la falta de agotamiento de la vía administrativa (art. 69.c) de la Ley Reguladora de este orden jurisdiccional, en relación con el art. 25.1 de la misma Ley, ya que, en su opinión, la resolución impugnada debió ser recurrida, previamente, mediante recurso administrativo de alzada.

La alegación, así planteada, debe ser rechazada, sin precisar de excesivos argumentos para razonar esta decisión, no sólo porque la resolución impugnada entra dentro de las que el art. 25 califica como "actividad administrativa impugnable" (disposiciones de carácter general y actos expresos y presuntos de la Administración pública "que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos"; art. 25.1), sino porque la propia resolución recurrida, entre las distintas opciones posibles que ofrece para su impugnación ("recursos contra la resolución"), junto a la del recurso ordinario de alzada, pero diferenciada de ella, alude al "recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional...

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