STSJ Comunidad de Madrid 1564/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:12047
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución1564/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01564/2005

Recurso de apelación 240/04

SENTENCIA NUMERO 1564

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 240/04, interpuesto por la mercantil MACUMBA CLUB DE CLUBS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, contra la Sentencia de 23 de abril de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 42/03 sobre licencia de actividad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 42/00 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que desestimando la demanda interpuesta por la cía Macumba Club de Clubs SL acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, el Decreto de 10.3.2.003 del Gerente de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid por el que, en expediente 714/2002/004654, se ordena el cese inmediato de la actividad de sal de juventud y discoteca que venía ejerciendo la demandante, por carecer de licencia de funcionamiento y no ajustar su actividad a la licencia de actividad 84524/78M, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 17 de junio de 2004, la representación de la mercantil MACUMBA CLUB DE CLUBS SL, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 22 de noviembre de 2005, para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 23 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 42/00 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que desestimando la demanda interpuesta por la cía Macumba Club de Clubs SL acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, el Decreto de 10.3.2.003 del Gerente de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid por el que, en expediente 714/2002/004654, se ordena el cese inmediato de la actividad de sal de juventud y discoteca que venía ejerciendo la demandante, por carecer de licencia de funcionamiento y no ajustar su actividad a la licencia de actividad 84524/78M, sin hacer expresa condena en costas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada alegando los siguientes motivos de oposición. En primer lugar señala que existe infracción de los artículos 193 y 195.2 de la Ley 9/2001, 21.1.n de la Ley 7/85 y 39 del RAMIP al resultar incompetente el Gerente para dictar la resolución impugnada que correspondería al Alcalde. En segundo lugar, señala que concurre la prescripción de la eventual acción en que la resolución recurrida se pretende sostener sobre la base del artículo 236 de la Ley 9/2001 dado que existía licencia de actividad desde el año 1981. En tercer lugar, hace referencia a la existencia de licencia de funcionamiento en relación con la fecha en que la actividad comenzó y a la obtención por silencio en el expediente 714/2001/1670 dado que transcurrieron más de tres meses desde el inicio del expediente. En cuarto lugar alega la infracción de la doctrina de los derechos adquiridos y principio de confianza legítima en un supuesto donde no existe clandestinidad, sino que opera una licencia de apertura y actividad concedida por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Entiende la apelante que las resoluciones objeto de impugnación son nulas por haberse dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid y que el mismo carece de competencia para ordenar el cese. Para dar respuesta a dicha cuestión ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 121/1963 de 2 diciembre , de creación del Area Metropolitana de Madrid que por tratarse de una Ley especial de conformidad con el principio "generalia specialibus non derogant", ha de estimarse vigente. Dicha Ley faculta al Ayuntamiento de Madrid para crear la Gerencia Municipal de Urbanismo, entidad con personalidad pública independiente y plena capacidad jurídica sometida a la tutela fiscalización y control del Ayuntamiento de Madrid, correspondiéndole la gestión urbanística en el término municipal de Madrid. El reglamento del Area Metropolitana de Madrid aprobado por Decreto de 28 de septiembre de 1964, establece en su artículo 48 la competencia pormenorizada de dicha gerencia, estableciendo como regla general que corresponderá a Gerencia Municipal, en general, la gestión urbanística en el término municipal de Madrid pudiendo actuar asimismo en los demás términos municipales del Area Metropolitana previo acuerdo de la Comisión de Planeamiento y Coordinación, siendo en todo caso, de su especial competencia: a) Redactar los proyectos de planes parciales de ordenación, programas de actuación y proyectos de urbanización y de obras municipales; b) redactar el proyecto de Ordenanzas de edificación y uso del suelo. e) redactar el proyecto de Indice Municipal de Valoración del Suelo; d) realizar la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como asumir la titularidad fiduciaria de disposición, correspondiendo la dominical al Municipio; e) preparar, informar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes urbanísticos de iniciativa municipal o de los que los particulares incoen ante el Ayuntamiento, conforme a los diversos sistemas de actuación y formas de gestión; f) redactar, tramitar y ejecutar los proyectos de expropiación forzosa de competencia municipal; g) redactar, tramitar y ejecutar los proyectos de obras urbanísticas incluidos en el programa de actuación, salvo aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros servicios municipales; h) redactar, proponer la adjudicación y, en su caso, ejecutar los proyectos de construcción de viviendas y otras edificaciones que el Ayuntamiento acuerde; i) llevar el Registro Municipal de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa con las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos; j) tramitar, y en su caso conceder, las licencias de competencia municipal enumeradas en los artículos 165 de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes; k) las actuaciones correspondientes al señalamiento de líneas, alineaciones y rasantes; l) expedir las cédulas urbanísticas; ll) ejercer la inspección urbanística municipal; m) preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento, y n) las demás funciones...

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