STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:4640
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 49/2004, interpuesto por D. Benito , representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado D. Manuel García Cob, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 36/2003 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro de fecha 7 de marzo de 2.003 por el que se concede licencia de obras en el expediente 12/03 a Dª Esther para la construcción de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 NUM000 de la Salceda (Segovia), declarando ajustada a derecho dicho acuerdo; ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro, representada por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por el letrado D. Alejandro González-Salamanca García; no comparece como parte apelada Dª Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 36/2003, se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2.004 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor y hoy apelante frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro de fecha 7 de marzo de 2.003 por el que se concede licencia de obras en el expediente 12/03 a Dª Esther para la construcción de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 NUM000 de la Salceda (Segovia), declarando ajustada a derecho dicho acuerdo y sin hacer especial pronunciamientos sobre las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por D. Benito recurso de apelación mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2.004, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia apelada con estimación del recurso contencioso-administrativo conforme al suplico de su demanda en el que solicita la anulación de la licencia concedida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Corporación demandada, hoy apelada, quien presentó escrito de fecha 25 de marzo de 2.004 de oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación del citado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 22 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitaba en su demanda la anulación de la licencia recurrida y concedida por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro (Segovia) a Esther para la construcción de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 , NUM000 de la Salceda (Segovia). Por la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 36/2003 , se desestima mencionada pretensión. El Juzgador de Instancia arguye como motivos y fundamentos para desestimar mencionado recurso los siguientes:

  1. ).- Que como quiera que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente en referido municipio a la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León no se encontraba adaptado a dicha Ley en el momento de resolverse sobre la licencia impugnada, según la D.T. 4ª de dicha Ley , el régimen aplicable es el previsto en los arts. 30 y 31 de la misma , es decir el previsto para el suelo urbano en municipios sin planeamiento urbanístico.

  2. ).- Que en aplicación del citado art. 31 , el suelo donde se pretende levantar la vivienda unifamiliar citada tiene la condición de "suelo urbano consolidado", y por ello las edificaciones de nueva planta deberán ajustarse a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 5/1999 , sin que en tales precepto se impongan ningún retranqueo respecto del lindero de las fincas colindante, y sin que referido retranqueo venga impuesto en dicha Ley en función de la tipología edificatoria en "Zona de Ensanche" tal como pretende el recurrente.

  3. ).- Que siendo aplicable la Ley 5/1999 y también las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial, el suelo donde se pretende levantar dicha vivienda es suelo urbano consolidado pero no suelo urbano consolidado de ensanche, de ahí dice que igualmente en aplicación de los arts. 49 y 56 de dichas NNSS no se prevean el retranqueo reclamado por la actora respecto de lindero, retranqueo que tampoco cabe según la Sentencia de instancia en aplicación del art. 31.3.b) de la Ley 5/1999 .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en la presente apelación el actor y recurrente que niega la conformidad a derecho tanto del acuerdo que concede la licencia impugnada como de la sentencia de instancia, y ello porque ni aquél ni ésta aplican el retranqueo a linderos de tres metros, que según dicha parte es exigible en la zona donde se pretende levantar dicha vivienda, que califica como "zona de Ensanche"; insiste en que referido retranqueo viene impuesto por la normativa aplicable, así el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado el día 8 de octubre de 1.996,, las NNSS de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial aprobadas por Orden de fecha 28 de noviembre de 1.996, y también la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León . Como motivos de apelación se esgrimen los siguientes:

  1. ).- Que a la fecha de concesión de la licencia urbanística que se impugna se encuentra vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torre Val de San Pedro, que exige en el art. 3.1 de la Ordenanza reguladora de las edificaciones en suelo urbano referido retranqueo en las viviendas que se vayan a construir en la zona que referida delimitación define como de "ensanche", sin que sea aplicable, según la apelante, lo dispuesto en la D.T.4ª de la Ley 5/1999 , al entender que la aplicación de dicho Proyecto por el Ayuntamiento en la concesión de la licencia lleva a considerar que el mismo además de estar vigente, también ha sido adaptado a la Ley 5/1999 .

  2. ).- Que para el caso de que no se estime el anterior motivo, la parte apelante considera aplicable de forma subsidiaria la NNSS de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de Segovia, que considera vigentes de conformidad con la D.T. 2ª de la Ley 5/1999 y que también, según la apelante, imponen la exigencia del retranqueo a linderos de tres metros en suelo urbano consolidado-zona de ensanche de conformidad con lo establecido en los arts. 50 y 57.3 de tales NNSS, sin que dicho retranqueo se haya exigido ni en la licencia impugnada ni en la sentencia de instancia.

  3. ).- Y que para el caso de no ser aplicable el PDUS ni las NNSS citadas, considera de forma subsidiaria que también la aplicación del art. 31.3.c) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León determina igualmente la procedencia de respetar un retranqueo de tres metros a linderos en el terreno litigioso, toda vez que la vivienda proyectada en la licencia recurrida no presenta características comunes a las viviendas tradicionales del ensanche de Torre Val de San Pedro, toda vez, dice la apelante, que dicho ensanche está integrado por viviendas unifamiliares aisladas y construidas al modo tradicional segoviano y retranqueadas a linderos, y sin embargo la vivienda que se pretende construir no respeta esta tipología por cuanto que se prevé su construcción de forma adosada a parcela colindante y no aislada.

A este recurso se opone la Corporación demandada al considerar que tanto la licencia concedida como la sentencia de Instancia hacen una correcta interpretación y aplicación de la vigente Ley de Urbanismo de Castilla y León , al considerar que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torre Val de San Pedro se encuentra vigente en los términos previstos en la D.T. 4ª de la misma. Insiste esta parte apelada en que ni el citado PDSU ni las NNSS Provinciales son aplicables tal...

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