STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4370
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 324/03 SENTENCIA NUMERO 827/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 186/2003, de 15 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso nº 155/00 dirigido contra el Decreto 799/2000 de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Salvador contra resolución 5444/1999, de 8 de octubre, por la que se denegó la licencia instada el 25 de mayo de 1999, de legalización de obras de ampliación anexas al edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 por considerar que las mismas no eran legalizables bajo el amparo de las Ordenanzas Urbanísticas en su momento vigentes, ni estando al Plan General de Ordenación Urbana en tramitación; también dispuso requerir para que en el plazo de dos meses desde la notificación se procediera a demoler las obras de ampliación anexas a dicho edificio cuya licencia se deniega, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Son parte:

- APELANTE: D. Salvador , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. PEDRO CASANUEVA URCULLU.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por la Procuradora Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Dª. YVONNE CORCUERA LÓPEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó sentencia 186/2003, de 15 de mayo, por la que se desestimó el recurso nº 155/00 dirigido contra el Decreto 799/2000 de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Salvador contra resolución 5444/1999, de 8 de octubre, por la que se denegó la licencia instada el 25 de mayo de 1999, de legalización de obras de ampliación anexas al edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 por considerar que las mismas no eran legalizablese, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Getxo .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Salvador recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso presentado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Salvador recurre en apelación la sentencia 186/2003, de 15 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso nº 155/00 dirigido contra el Decreto 799/2000 de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución 5444/1999, de 8 de octubre, por la que se denegó la licencia instada el 25 de mayo de 1999, de legalización de obras de ampliación anexas al edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 por considerar que las mismas no eran legalizables bajo el amparo de las Ordenanzas Urbanísticas en su momento vigentes, ni estando al Plan General de Ordenación Urbana en tramitación; también dispuso requerir para que en el plazo de dos meses desde la notificación se procediera a demoler las obras de ampliación anexas a dicho edificio cuya licencia se deniega, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

La sentencia apelada, tras identificar la resoluciones recurridas, plasmar la posición de la parte recurrente y la de la Administración demandada, recogió en su relato de hechos la secuencia que se deriva del expediente administrativo concluyendo con las resoluciones recurridas; tras ello, se precisó el ámbito del debate vinculado a las resoluciones recurridas, dejando al margen de la decisión las consideraciones que se efectuaron por la parte recurrente entorno al resto de obras ejecutadas, por no realizar respecto a ellas pronunciamiento alguno las resoluciones recurridas, precisando que a pesar de la confusa tramitación que había seguido la Administración en la instrucción del expediente, solapándose el de la restauración de la legalidad urbanística -art. 184 Ley del Suelo TR 1976- con el sancionador -art. 225 y siguientes- no cabía duda para el Juzgador que el Decreto de 8 de octubre de 1999 era la culminación del proceso de restauración de legalidad urbanística infringida, iniciado por Decreto 2392 de 20 de julio de 1998, cuyo apartado 1º ya requería al recurrente en los términos del art. 184 de la Ley del Suelo de 1976.

Con ello rechaza la sentencia apelada cualquier alegación vinculada a los principios del derecho administrativo sancionador, por concluir que el acto recurrido no era un acto sancionador sino de restauración del orden urbanístico con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1986.

Tras ello, se pasa a analizar si las obras, cuya demolición se acuerda por la Administración, podían o no ser legalizadas, concluyendo que tales obras, según el informe del perito, habían consistido en consolidar la caseta de aperos existente y en levantar una planta más encima que había dado lugar a un aseo para la planta piso de la vivienda, aludiéndose asimismo a distintos informes técnicos obrantes en el expediente de los que se concluía que el inmueble sobre el que se han ejecutado las obras tendría la calificación de fuera de ordenación, así con alusión al de 23 de septiembre de 1998 y de 15 de junio de 1999, lo que se considera reconocido por la actora en su demanda.

A continuación se pasa a analizar lo que significa la situación de un edificio en fuera de ordenación, en relación a la regulación del art. 60 de la Ley del Suelo de 1976 y las limitaciones que se imponen, concluyendo que no constarían en el caso que concurran circunstancias excepcionales al amparo de dicho artículo que permitan autorizar, y por ello legalizar, las obras ejecutadas, porque más allá de la consolidación de la caseta se habría acometido un auténtico incremento de volumen a través de la construcción de una nueva planta destinada al aseo.

La sentencia pasa a razonar sobre el principio de proporcionalidad en aplicación de la orden de demolición, haciendo alusión a que la Administración está sometida a la ley y al derecho, con alusión al art. 106.1 de la Constitución y a los principios que se plasma, razonando que el Decreto 3392 de 20 de julio de 1998 requería al recurrente para que procediera a la inmediata paralización de las obras bajo el apercibimiento de proceder a la demolición de las mismas si no se solicitaba la preceptiva licencia o si solicitada fuera denegada por lo que para el juzgador de instancia existía ya un anuncio de demolición en un acuerdo que firme y consentido, por lo que se rechazó que se pueda hablar en este caso de violación del principio de proporcionalidad porque la demolición en el caso analizado era la consecuencia obligada de la ilegalidad de lo construido y medida necesaria y adecuada para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida a través de una obra que suponía no sólo la consolidación de un inmueble sino su incremento de volumen.

Finalmente, la sentencia razona en relación a la incidencia del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Getxo aprobado definitivamente el 18 de enero de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de julio de 2001, concluyendo que a a vista de los informes técnicos que obran en el expediente y que no habrían sido desvirtuados por la recurrente la construcción no se ajustaría a las determinaciones contenidas en el mismo al menos en lo que se refiere a la separación a colindantes, con referencia al informe de 30 de septiembre de 1999; diremos que dicho informe, obrante a los folios 250 y 251 del...

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