STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:894
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05b Ref: RCA nº 819/99 y nº 245/00 (acumulados).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 819/99 , al que se acumuló el seguido con el nº 245/00 , seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Lorenzo , representado por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendido por el Letrado don David Pérez Cano; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por la Letrado Dña Natividad León Zalve, así como la entidad mercantil Promociones Taidia S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado don Santiago de Armas Fariña; versando sobre revisión de oficio de licencia de edificación de centro comercial, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión de 2 de junio de 1999, se acordó tramitar la solicitud formulada por don Lorenzo de revisión de oficio de la licencia de edificación del Centro Comercial en el Lote XII de la URBANIZACIÓN000 , otorgada por la Comisión municipal de gobierno con fecha 14 de marzo de 1997, en la parte que afecta a las obras de comunicación o conexión con el centro comercial colindante, con audiencia al titular de la licencia y a cuantos otros aparezcan como interesados y con requerimiento de los informes técnicos e inspecciones que procedan.- SEGUNDO. Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de don Lorenzo , y, tras diversas vicitudes procesales, se formuló la correspondiente demanda, cuyo suplico es el siguiente:

1 La anulación del acuerdo municipal que acordó la revisió n parcial del Expediente de Licencia de Obra Mayor 2/97, habida cuenta de la multitud de anomalías que en dicho expediente se han cometido...

2. La obligación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a encauzar una revisión total del expediente LOM 2/97, a la vista de los hechos denunciados.

3. La paralización de la obra realizada en el Lote XII de San Fernando, tras la solicitud sin contestación presentada en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, así como en la Consejería de Política Territorial (que le subroga en materia urbanística).

4. La obligación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de identificar al funcionario que admitió como válido y suficiente la autorización del Presidente del Centro Comercial San Fernando, habida cuenta de la ausencia de contestación a los continuos requerimientos presentados.

5. La condena al pago de las costas al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a la vista de su dudoso proceder.- TERCERO .- De la demanda se dio traslado a las partes codemandas que pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el perí odo probatorio.- CUARTO.- La misma parte actora, también interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesió n ordinaria de 21 de enero de 2000, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

" Primero. Declarar no haber lugar a la revisión, total ni parcial, de la licencia de edificación en el Lote XII de la URBANIZACIÓN000 , otorgada por acuerdo de la Comisión municipal de gobierno de 14 de marzo de 1997, según expte 002/97, rfª O.Mayor, ante la falta de fundamentación jurídica de las alegaciones formuladas por D. Lorenzo y no constituir las mismas motivos o causas legales de nulidad o anulabilidad dicho acto según lo previsto en los artºs 62 y ss de LPAC , en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999 , conforme a las consideraciones jurídicas expuestas, y, consecuentemente con ello, ordenar, asimismo, el archivo del expediente incoado con las actuaciones habidas.

Segundo

Desestimar las peticiones accesorias de suspensión de la tramitación del expediente 84/99, rfª AC y de no otorgamiento del reconocimiento final de las citadas obras del Lote XII de la URBANIZACIÓN000 , dada la absoluta falta de argumentación y fundamentación jurídica que lo justifique, así como, por las mismas razones y habida cuenta de que la ordenación urbanística a través del planeamiento es una potestad pública legalmente atribuida, la de abrir expediente administrativo al Convenio (.....) tramitado bajo expte 12/94, de 28 de agosto de 1998, y que se declaren nulas las partes que afectan al Centro Comercial preexistente (....), expediente este último que, por lo demás, fue sometido en su día al trámite de información pública".-

Tercero

Significar al peticionario Sr Lorenzo , en relación con su solicitud en tal sentido, que este Ayuntamiento carece de competencia para decretar o declarar la nulidad de la autorización firmada por el Presidente de la Cdad de Propietarios del C.C. San Fernando, a cuyo fin debe acudir a los Tribunales del orden jurisdiccional civil, por tratarse de un acto jurídico privado.

Cuarto

Notificar este acuerdo a todos los interesados".- QUINTO.- Solicitada la acumulación por una de las partes codemadadas, se abrió el correspondiente incidente, en el que por auto de 27 de marzo de 2001 , se acordó la acumulación de ambos procesos, dejando el suspenso el curso de la tramitación del primero y continuando el segundo, en el que, tras diversas vicisitudes, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

- Se decrete la nulidad de la licencia de obra que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana otorgó en el expediente 2/97. Obra Mayor, el 14 de marzo de 1997.

- Se declare nula la licencia de obra mayor de reformado otorgada el 9 de junio de 200 en el expediente 2/97 OM. - Se declare igualmente nula la licencia de apertura y puesta en funcionamiento otorgada al amparo del expediente 84/99 AC. - Como consecuencia de haberse decretado la anulación de la licencia de obra, de la licencia de primera ocupación y de la licencia de apertura, se decrete el desalojo del edificio.

- Se proceda al precintado del edificio, al haber sido declaradas las obras realizadas como no ajustadas a derecho.

- Se declare no haber quedado incorporado al patrimonio de la promotora solicitante de la licencia de obra 2/97 OM la edificación construida al amparo de dicha licencia, por producirse un enriquecimiento injusto al beneficiarse de actos contrarios a la ley. - Se decrete la nulidad del derecho a edificar y del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR