STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:2462
Número de Recurso908/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales RECURSO Nº: 908/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de junio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha tres de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre T.D.F. , y entablado por Sonia frente a Jesus Miguel , María Consuelo , María Virtudes , Marí Trini , Amanda , Bárbara , Concepción , MINISTERIO FISCAL y SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO .- La demandante Dª. Sonia , mayor de edad con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA con una antigüedad de 16 de marzo de 1984 con categoría profesional de camarera limpiadora en la planta de inválidos, percibiendo un salario bruto mensual de 1.823,08 euros.

SEGUNDO

La entidad demandada ha venido aplicando a los trabajadores el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada de Euskadi hasta la aprobación del convenio colectivo para el sector Centros de la Tercera Edad de Bizkaia con vigencia para los años 2003 a 2005 publicado en el BOB de 11-7-03.

TERCERO

En el año 1987 se creó un plaza de auxiliar de clínica en el departamento de ancianos de la 2ª

planta contratando a personal ajeno a la empresa. La actora presentó solicitud para que sea ofertada la plaza creada y que sea adjudicada a la misma por ser la más antigua en plantilla y estar en posesión del título de auxiliar de clínica.

Para la adjudicación de dicha plaza la empresa había optado por los varones atendiendo al sexo de las personas a atender. Atendiendo a la divergencias entre la representación social y empresarial la actora presentó el 21-1-88 denuncia ante la Inspección de Trabajo, alcanzando las partes un acuerdo para que la adjudicación de la vacante se realice conforme a criterios de titulación y antigüedad siendo adjudicada a María Purificación .

CUARTO

El 9-5-88 el Administrador de la demandada emite un escrito con el siguiente contenido:

Ha sido creado un puesto de Auxiliar de Clínica en la Planta de Ancianos, para trabajo en turno de 8 h. a 15 h. ó 15 h. a 22 h., con descanso semanal en Domingo ú otro día laborable.

Este puesto podrán solicitarlo, en primer lugar, los actuales Auxiliares de Clínica del Centro, para lo cual deberán indicarlo en la Dirección, en el plazo de una semana a partir del día de la fecha, teniéndose en cuenta para la adjudicación la antigüedad en el Centro.

Si el puesto no interesara a ningún Auxiliar de Clínica actual, podrán solicitarlo los trabajadores con titulación de Auxiliar de Clínica, teniéndose en cuenta para la adjudicación la antigüedad en el Centro.

QUINTO

Con fecha 13 de junio de 1990 se convocan nuevos puestos de Auxiliares de Clínica, solicitando la dirección de la residencia que las empleadas que estén en posesión del título de auxiliar de clínica lo presente en la dirección.

SEXTO

El 22 de enero de 2004 la dirección de la empresa comunica a la plantilla lo siguiente:

Habiéndose producido dos vacantes de Auxiliar de Clínica en nuestra plantilla, y en cumplimiento del Artículo 15 del Primer Convenio Colectivo de Residencias de la Tercera Edad de Vizcaya , se ofertan estas dos plazas al personal de esta Casa.

Tal como indica el citado artículo del Convenio, serán cubiertas, con carácter preferencial, por el personal de las categorías inferiores del mismo grupo, combinando capacidad, titulación, aptitud y antigüedad en la Empresa.

Los interesados deberán depositar su solicitud alegando los méritos que consideren oportunos, en la oficina de Dirección en el plazo de 20 días a partir del día de la fecha.

SEPTIMO

La actora presentó la solicitud de vacantes auxiliar de clínica en la planta de inválidos acompañando la siguiente documentación: título de Bachiller, certificado de COU, certificado de asistencia a curso de auxiliar de enfermería, Certificado de asistencia a curso de Animador de 3ª Edad, Título de Técnico Auxiliar, certificado de asistencia a Curso de formación Sanitaria, certificado de asistencia a curso de primeros auxilios sanitarios, , Certificado de curso de Formación Sanitaria en la rama de preparación al parto, Diploma de Puericultora, diploma del curso de auxiliar en urgencias, Diploma del curso de Atención Primaria de Salud, Diploma del curso de Salud Pública, Diploma del curso de Medicina Comunitaria y Laboral,, certificado de asistencial curso de Gerocultora para personal de residencias y centros socio sanitarios, certificado de participación en la acción formativa El enfermo Infeccioso: atención y normas y en la Problemática de las Residencias de la Tercera Edad.

OCTAVO

A la convocatoria se presentaron doce trabajadoras, y el 26-2-04 se reúne la Comisión de Evaluación formada por Dª. Lina , Dª. Rosario , D. Jesus Miguel y D. Jose María acordando por unanimidad los Criterios de Valoración para la ocupación de la vacante de dos puestos de Auxiliar de Clínica producidas en la planta baja teniendo en cuenta los establecidos en el art.15 del Convenio de Residencias de la Tercera Edad , estableciendo:

"Los criterios de valoración se establecen en cuatro grandes grupos, con un máximo de puntuación total de 10 puntos, que quedan distribuidos de la manera siguiente:

  1. Titulación o similar, un máximo de 2 puntos.

  2. Experiencia en puesto similar en la Casa (valorándose, también, la prestación de servicios en las funciones de Auxiliar de Clínica en la Planta de Inválidos), con un máximo de 2 puntos.

  3. Cursos realizados que tengan relación con los puestos vacantes, máximo 1 punto.

  4. La Dirección valorará la Actitud en el trabajo, Capacidad y Aptitud para desarrollar el puesto de trabajo vacante, con un máximo de 5 puntos.

En caso de empate, se decidirá a favor del trabajador de mayor antigüedad en la Casa y/o por los años de experiencia en puesto similar en la empresa."

Una vez valoradas todas las solicitudes, la Puntuación Total queda de la forma siguiente:

NOMBRE Y APELLIDOS María Consuelo Sonia Concepción María Inés Amanda Bárbara Rosa Yolanda María Antonieta Camila Marí Trini María Virtudes TITULACION 2 2 2 2 1 1 1 0 1 1 1 1 EXPERIENCIA

2 1,5 2 1,5 2 2 1,5 2 0,25 2 2 1,25 CURSOS 1 1 0,25 1 1 1 0,5 0,5 0 0,25 0 0,5 VALORACION DIRECCION 5 3 5 5

5 5 4 4 5 3,5 5 5 TOTAL 10 7,5 9,25 9,5 9 9 7 6,5 6,25 6,75 8 7,75

NOVENO

La dirección de la empresa, no constando la fecha, anunció el resultado del concurso realizado para la cobertura de dos plazas de auxiliar de enfermería en el departamento de inválidos que era el siguiente:

  1. ) Dª. María Consuelo 2ª) Dª. María Inés Como suplente se nombró a Dª. Concepción y la toma de posesión se fijó para el 1-4-04.

Posteriormente el 22-4-04 ante la renuncia de María Inés se nombró a Concepción

DECIMO

El 31-3-04 la actora y Carla en calidad de delegadas de personal del sindicado CCOO solicitan a la dirección de la empresa en relación con el proceso de selección vía movilidad interna de dos plazas de auxiliar de enfermería vacantes información en relación con:

  1. - relación de aspirantes al proceso de selección.

  2. - criterios-baremo utilizados con indicación de puntuación máxima para cada uno de ellos.

  3. - relación de aspirantes con indicación de puntuaciones tanto parciales por cada uno de los criterios considerados como definitivas.

  4. - relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

Esta solicitud fue contestada por la dirección de la empresa el 26-4-04 en los términos que constan en el documento nº 11 de la parte actora y 8 de la demandada cuyo contenido coincide con los criterios fijados en la reunión de 26-2-04 que constan en el hecho probado 8º de la presente resolución.

UNDECIMO

El 30 de abril de 2004 la actora entregó un escrito a la dirección de la demandada en el que se indica que la finalidad era poner en su conocimiento hechos que se vienen sucediendo desde hace ocho años en relación con su persona y cargo sindical por parte del mando intermedio asignado a la planta de inválidos en la que presta servicios desde 1990. Se da por reproducido el contenido del documento nº 12 de la actora.

DUODECIMO

La representación social y empresarial ha venido realizando diversas reuniones plasmadas en otros tantos acuerdos sobre las condiciones laborales y salario de los trabajadores, entre otras el 17-12-03 las partes pactaron la celebración de reuniones para aclarar y acordar la manera de aplicar el Convenio de Residencias y Centros de Día de la Tercera Edad de Bizkaia para respetar los derechos adquiridos por los trabajadores. El 14-7-04 se firmó un acuerdo para la determinación de las condiciones de trabajo que les son más favorables a los trabajadores relacionadas, entre ellos la actora, que se les reconoce como derecho "ad personam" las siguientes materias: jornada, vacaciones, Navidad y Semana Santa, incapacidad transitoria, licencia por maternidad, permisos, permiso no retribuido, reducción de jornada por cuidado de menores o familiares, cursos de perfeccionamiento, licencias para...

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