STSJ Cataluña 2594/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:3490
Número de Recurso254/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2594/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019813

fc

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2594/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato C.C.O.O., y Sección Sindical de C.C. O.O.en la Empresa Sodexho España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 23 de Julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 469/2007 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- SODEXHO ESPAÑA; SA y Secció Sindical de la U.G.T. de la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda, origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Sección Sindical de CCOO de la empresa Sodexho España, S.A. y Comissió Obrera Nacional de Catalunya, contra la entidad Sodexho España, S.A. y Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) en la empresa Sodexho España, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho fundamental de la libertad sindical, debo absolver y absuelvo alas demandadas Sodexho España, S.A. y Sección Sindical de la Unión General de trabajadores (UGT) en la empresa Sodexho España, S.A. de las pretensiones declarativas y de condena frente a ella ejercitadas en la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A, dedicada a la restauración colectiva explota unos 73 centros de trabajo en Barcelona, para lo que cuenta con unos 850 trabajadores. Salvo los del centro penitenciario Brians I, el resto de trabajadores, 790, están representados por un Comité de Empresa compuesto por un total de 17 miembros, de los que 10 fueron elegidos de la candidatura del sindicato CCOO y 7 de entre la del sindicato UGT, tras las elecciones sindicales que se celebraron en fecha 18/11/2003. (no controvertido).

SEGUNDO

Es de aplicación a los trabajadores de la empresa en la provincia de Barcelona el Convenio Colectivo para la industria de Hostelería y Turismo de Cataluña. El convenio Colectivo ha sido denunciado y en la fecha de presentación de la demanda no había sido sustituido por otro nuevo, habiéndose constituido la comisión negociadora del Convenio el 21/05/2007. (no es controvertido).

TERCERO

La sección sindical de UGT en la empresa solicitó a la dirección de la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A tener una reunión con ellos. El 6 de Junio de 2007 la empresa se reunió con la Sección Sindical de la UGT de la empresa y oída la propuesta formulada por la sección sindical de la UGT, se acordó por la empresa proceder al incremento salarial del 2,7% (IPC real del 2006) para el personal de la provincia de Barcelona adscrito al Convenio Colectivo para la industria de Hostelería de Cataluña, en los términos establecidos en el folio nº 139 de autos, que se da por reproducido.

CUARTO

El 21/06/2007 la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A, los Delegados Sindicales de CCOO y UGT, y el Comité de Empresa para la agrupación de centros de la provincia de Barcelona -todos excepto el centro penitenciario de Brians I- celebraron una reunión en la que la empresa les comunicó que había accedido a la propuesta formulada por la sección sindical de UGT de la empresa de efectuar un incremento salarial del 2,7% para el personal de la provincia de Barcelona adscrita al Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña, y que ese incremento se percibiría " a cuenta convenio". Es decir que se abonarían durante la negociación del nuevo Convenio Colectivo y se entenderían pagadas a cuenta del incremento pactado en el nuevo Convenio. Se da por reproducido el Contenido del acta que se levantó en dicha reunión y que obra al folio nº33-40.

QUINTO

En dicha reunión, los miembros del Comité que eran de la Sección sindical de CCOO consideraron que se estaba tratando de perjudicar con dicha decisión a su sindicato y anunciaron acciones legales frente a la empresa. Todos los miembros del Comité de la sección sindical de CCOO se negaron a asumir el acuerdo. Se da por reproducida el acta de la reunión que obra a los folios nº33-40 y en concreto los folios nº37-38)

SEXTO

Tras la controversia suscitada en la reunión de fecha 21/06/2007 la empresa decidió no ejecutar su decisión, a la espera de la resolución del conflicto. De esta forma de momento no se ha hecho efectivo el incremento salarial del 2,7 " a cuenta convenio" para ninguno de los trabajadores de la provincia de Barcelona. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de los trabajadores de la empresa por la dirección de la misma por medido una nota divulgativa, cuyo contenido se da por reproducido. (no controvertido y documentado.- se aporta la nota divulgativa al folio nº32 y 140)

SÉPTIMO

La SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE LA EMPRESA SODEXHO ESPAÑA, S.A, y la dirección de la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A, han pactado en alguna ocasión diversas cuestiones, como por ejemplo beneficios relativos a parejas de hecho en el año 2002, al margen de la sección sindical de la UGT. (vid. folio nº150)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta or la Sección Sindical de CCOO en la empresa Sodexho España S.A. y el Sindicato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR