STSJ Andalucía 2637/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:10698
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2637/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.557/03(AJ), sent. 2.637/03

RECURSO NUM. 1.557/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO )

DON BENITO RECUERO SALDAÑA )

En Sevilla, a 23 de julio de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.637/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lucía , Doña Natalia y el Secretario General de FSP-UGT, D. Carlos José en calidad de Coadyuvante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en sus autos núm. 678/02 y 772/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por tutela de los derechos de libertad sindical, contra María Rosa , Amparo , Camila , Elisa , Gabriela , Margarita , Raquel , Trinidad , María del Pilar , Antonia , Celestina , Donato , Flora , Luisa , Germán , Rocío , Juan , María Cristina , Andrea , Empresa Geriátricos Gades S.L. y Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25 de enero de 2.003 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Las actoras Doña Lucía , con DNI NUM000 y Doña Natalia con DNI NUM001 , vienen prestando servicios profesionales para la empresa "Residencia Geriátrica Gades, S.L.". La primera en el centro de trabajo ubicado en la Plaza de San Antonio num. 4, categoría camarera y antigüedad de 3 de junio de 1997; la segunda en el centro de trabajo sito en la calle Jacintos num. 1 categoría auxiliar de clínica y antigüedad de 1 de octubre de 1999. Ambas actoras están afiliadas al sindicato FSP-UGT.

La actividad de la empresa se rige por el convenio colectivo de "Residencias Privadas de Personas Mayores y del servicio de ayuda a domicilio".

Segundo

En el año 2000, el centro de trabajo de la Plaza de San Antonio contaba con 8 trabajadores; el de la calle Jacintos con 14.

Tercero

Con fecha 8 de febrero de 2000 se presentaba, ante la oficina pública de registro competente, preaviso de celebración de elecciones en la empresa "Residencia Geriátrica Gades S.L.", centro de trabajo c/ Jacintos num.1, promovido por U.G.T., a celebrar el siguiente mes de marzo.

Misma promoción electoral accionaría el citado Sindicato y en la misma fecha, para el centro de trabajo de la Plaza de San Antonio.

Sin que conste exactamente la evolución de aquellos procesos electorales, con fecha 14 de marzo de 2000, el Sr. Secretario de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de la UGT presentaba escrito de denuncia, contra aquella empresa y respecto de sus dos Centros de Trabajo, ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social, enumerando los siguientes incumplimientos empresariales:

Incumplimiento de lo establecido en el art. 74.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no se puso en conocimiento de los promotores que se haya dado traslado de dicha promoción a los trabajadores que legalmente les corresponde constituir la mesa electoral y quienes son los mismos, en tiempo y forma. Información contradictoria tanto a este sindicato como al sindicato de Comisiones Obreras, al no coincidir los censos laborales remitidos a los sindicatos anteriores, con el expuesto por la propia empresa en el tablón de anuncios del centro de Jacintos, 1, el día 10 de marzo de 2000. Transgresión de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, al otorgarse la empresa la facultad de unificar los dos preavisos unilateralmente, como así lo demuestra el último censo laboral expuesto en último momento. Como consecuencia de todo esto ha sido del todo imposible constituir las mesas electorales el pasado día 13 de marzo, ante la imposibilidad de que estuvieran presente los miembros a los cuales les correspondería constituirlas.

Lo que suponía, concluía aquel escrito, infracción del art. 96.7 del E.T.T. con expresa reproducción de su texto. Girada la oportuna visita de Inspección, se requería a la citada empresa (Residencia Geriátrica Gades S.L.) en los términos: "... cuyo incumplimiento determinará el levantamiento de Acta de Infracción, con el fin de que se cumpla lo dispuesto en el art. 67 y ss del RD-Legislativo 1/1995 de 24 de marzo...". Se tiene íntegramente por reproducido tal documento de fecha 12 de abril de 2000.

Cuarto

Con fecha 23 de mayo de 2000, nuevamente el mismo sindicato (UGT) insta proceso electoral en aquel centro de trabajo ubicado en la calle jacintos, a celebrar en siguiente mes de junio; consta esta solicitud inscrita en la Oficina Pública competente.

Del mismo modo, instadas por las trabajadoras del Centro de la Plaza de San Antonio ( Lucía , Catalina , Juana , Andrea , Amparo , Blanca y Estíbaliz ), en escrito que tendría entrada en el Sindicato interviniente el día 2.5.00, en aquella misma fecha (23.5.00), igualmente aquel Sindicato, preavisaba elecciones en este otro Centro de Trabajo.

Con fecha 26 de junio de 2000, quedaban constituidas las correspondientes y respectivas mesas electorales.

En la lista de candidatos presentaba por UGT para el centro de trabajo de c/ Jacintos, figuraba en primer lugar Doña Marí Juana , en segundo lugar Doña Natalia y finalmente Doña Aurora ; no obstante el primer nombre de aquella lista figura anulado (tachado). Integraban, además, la plantilla de este Centro D. Eugenio , Doña Antonia , Doña Rosario , Serafin , D. Carlos Francisco , Doña Elisa , Doña Luisa , Doña Rita , Doña María Cristina , Doña Amanda y Doña Julia . Como candidatos, propuestos igualmente por aquel Sindicato (UGT), para el centro de trabajo de Plaza de San Antonio, figuran Doña Lucía , Doña Juana , Doña Andrea y Doña Amparo . Integraba la plantilla de este Centro de trabajo, además, Doña Catalina , Doña Blanca , doña Estíbaliz y D. Carlos Miguel .

Según consta en acta de escrutinio, de los 14 trabajadores del Centro de trabajo de calle Jacintos, solo participaron 11 otorgando todos sus votos a la candidatura promovida por la UGT, resultando elegida Delegada de personal Doña Natalia y suplente Doña Aurora . Respecto del otro centro de trabajo (Plaza San Antonio), según acta de escrutinio, resultó elegida por 8 votos Doña Lucía y suplentes Doña Juana y Doña Andrea .

Quinto

Con fecha 3 de octubre de 2000, (registro de salida del SERCLA), por este órgano se levantaba Acta en materia de procedimiento de conflicto colectivo promovido por Doña Lucía y Doña Natalia , en su calidad de Delegadas de Personal, frente a la empresa "Residencia Geriátrica Gades S.L.", cuyo objeto era el abono de las horas extraordinarias de los trabajadores correspondientes al año 1999. Suspendiendo tal acto, se instaba a los promotores del conflicto para que previamente acudiesen a la Comisión Paritaria del Convenio.

Con fecha 20 de diciembre de 2000 presentaban las actoras, siempre desde su calidad de Delegadas de personal en los centros de trabajo de Plaza San Antonio y Calle Jacintos de la empresa "Geriátricos Gades, S.L.", escrito de iniciación de procedimiento de conciliación- mediación previo a la vía judicial ante el SERCLA. El objeto del conflicto refería que durante los años 1999 y 2000 las horas extraordinarias realizadas por las trabajadoras de ambos centros no habían sido satisfechas por aquella empleadora; en todo caso superaban el máximo legal (sic) permitido de 60 horas anuales. Suspendida la reunión a celebrar el día 10 de enero de 2001, con fecha 22 del mismo mes, se celebraría el intento de conciliación "sin avenencia".

No obstante con fecha (de salida SERCLA) 15 marzo 2001 existe otra acta con avenencia sobre las horas extras del año 2000, reflejando nombres y cantidades por tal concepto, a abonar por la empresa, en todo caso, antes del día 30 de abril de 201. Por reproducida.

Sexto

Con fecha 22 de noviembre de 2000 se presentaría escrito-denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social suscrito por D. Fermín , secretario Provincial de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, aludiendo que las Delegadas de personal de los dos centros de trabajo (de Plaza de San Antonio y c/ Jacintos) de la empresa "Residencia Geriátrica Gades, S.L.", acudían al sindicato al no encontrar respuesta del empresario sobre diversa cuestiones planteadas. Tras referir diferentes e infructuosas reuniones con el empresario, concluía su escrito refiriendo la grave situación de los centros de la empresa en materia de: Falta de evaluación inicial de riesgos, falta de plan de emergencia y evacuación, falta de comunicación a las Delegadas de las horas extraordinarias que se realizan; falta de firma en las "carteleras o turnos de los trabajadores,"(literal).

Séptimo

Ante un nuevo conflicto promovido por las actoras contra la empresa Residencia Geriátrica Gades, S.L, sobre elaboración de calendarios y turnos, el día 25 de junio de 2001 se suspendía la celebración de los correspondientes actos. Con fecha 2 de julio de 2001, en la sede del SERCLA, se alcanzaba avenencia sobre tal materia bajo la siguiente formulación: "La empresa manifiesta que está dispuesta permanentemente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente y en el convenio colectivo del sector".

Octavo

Con fecha 17 de julio de 2001, presentan las actoras en su calidad representativa sindical, escrito de convocatoria de huelga en la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía (sic). La causa de la huelga obedecía al reiterado...

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