STSJ Andalucía 3306/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:13932
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3306/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº 1522/03 LE

Sent. 3306/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 3.306/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la demandante contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 524/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentina contra GUIJARRO RUSTICA Y URBANO, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el29 de noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- La actora, Dª Valentina , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Guijarro Rústica y Urbana S.A., desde el 9/1/01 hasta el 28/6/02 (f.47), con la categoría de auxiliar y percibiendo entre los meses de julio de 2001 a mayor de 2002 un total de 4230,63 ? (f 16 a 26), realizando una jornada de 10 a 13 y de 19 a 19 horas de lunes a viernes (f. 27).

SEGUNDO

La actora, en el período antes reseñada, percibió 2.192, 48 ? en concepto de adelanto (f.40 a 46).

TERCERO

La empresa no ha satisfecho a la actora 251,67 ? en el período reseñado.

CUARTO

El 3/7/02 fue formulada papeleta ante el CMAC, intentada sin efecto el 22/7/02 (f.5).""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la trabajadora demandante determinadas cantidades que considera le son debidas por la empresa en razón al cumplimiento de una jornada completa en lugar de la parcial pactada, y por la aplicación a la relación del convenio colectivo provincial de Almería para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general, de aplicación también en Sevilla.

Rechazada la pretensión por el juzgado, se alza en suplicación la demandante, articulando su recurso en tres motivos, el primero formulado al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y los dos restantes con fundamento procesal en la letra c) del precepto legal citado.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación de los hechos probados primero, segundo y tercero del relato histórico de la resolución impugnada.

  1. ) Respecto del ordinal primero, se interesa la constancia en el mismo de que la actora trabajó mayor jornada de la pactada y no percibió ni el salario ni los demás conceptos retributivos que recoge el convenio colectivo de Almería que le es de aplicación. Se apoya la recurrente para operar la revisión instada en las pruebas testificales, el contrato de trabajo y en el principio pro operario.

    Como es sabido, el recurso de suplicación, de carácter extraordinario no permita la revisión de los hechos mediante pruebas que no sean las expresamente tasadas a tal efecto, esto es, documental y pericial, según dispone el art 191 b) en relación con el 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Es por ello que no pueden se examinadas las declaraciones de testigos que señala el recurrente a los efectos revisorios.

    Debe indicarse así mismo, que el folio 27 de las actuaciones contiene una fijación de la jornada suscrita por ambas contratantes en la que consta expresamente la recogida como probada por el juzgador, sin que haya quedado demostrado que a pesar de la firma del documento, su contenido no reflejaba la realidad, habiendo de significarse por último que el principio pro operario, imperante en el Derecho Laboral, permite una interpretación favorable al trabajador ante la oscuridad o la duda de la norma, pero en modo alguno habilita para la sustitución de la carga probatoria que corresponde a...

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