STSJ Andalucía 1910/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3667
Número de Recurso2792/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1910/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1910/2007

Recurso nº 2792/06 (DT) Sentencia nº 1910/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1910/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 100/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Valentina, contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de marzo de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Valentina, nacida el pasado 12 de octubre de 1947 y con DNI nº NUM000, está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número NUM001 por servicios prestados como peón agrícola.

SEGUNDO

Que la actora, el pasado 19 de octubre de 2005 presentó solicitud de pensión de invalidez.

TERCERO

Después de ser analizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 11 de noviembre de 2005 se emitió informe médico de síntesis haciendo constar que la actora padecía síncopes y leucopenia en estudio, HTA, cervicoartrosis con discopatía C3-C4 y C5-C6, gonartrosis bilateral, espondiloartrosis lumbar y síndrome depresivo.

CUARTO

A la vista de ello con fecha 18 de noviembre de 2005 se emitió informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades proponiendo que la actora no fue declarada en situación de incapacidad permanente.

QUINTO

El pasado 18 de noviembre de 2005 recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegaban a la actora las prestaciones por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEXTO

Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 4 de enero de 2006 que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de febrero de 2006, interponiéndose a continuación la correspondiente demanda.

SÉPTIMO

Que la Sra. Valentina padece "cuadro sincopal y leucopenia, HTA, cervicoartrosis con discopatía C3-C4 y C5- C6, gonartrosis bilateral, espondiloartrosis lumbar y síndrome ansioso-depresivo", patologías todas ellas que le impiden realizar trabajos que requieran esfuerzos intensos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ninguna objeción oponemos a la rectificación de la profesión de la actora, que en el F.J. 2º figura como planchadora cuando es la de obrera agrícola, como así aparece en el hecho probado 1º y en los documentos 13, 14, 20, 25 y 41 que se citan por la entidad gestora recurrente, tratándose de un mero error material subsanable en cualquier momento del proceso.

SEGUNDO

En el motivo del recurso que la recurrente ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR