Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Octubre de 2003
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGURIDAD LABORAL. INFRACCIÓN. SUBCONTRATISTA. Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa. Las Resoluciones impugnadas entienden que quien ha incumplido la normativa reglamentaria de forma directa con responsabilidad de primer grado es la subcontratista y no la empresa principal, por ello a esta última no se la hace responsable directa sino solidaria. Tesis que no puede ser compartida por la Sala ya que aquí lo que se imputa , es que los andamios que había en la obra no estaban montados en las condiciones de seguridad exigidas reglamentariamente, siendo así que el cumplimiento de estas condiciones de seguridad es una obligación que la normativa impone directa y principalmente a la empresa principal de la obra y titular del centro de trabajo y no al subcontratista, salvo que se hubiera también subcontratado, lo que no consta en el caso presente en que no se expresan en el acta. Por lo que se estimo el recurso interpuesto.
Frases clave
“ Pues bien este último es el caso que nos ocupa, en que, como se dijo, las Resoluciones impugnadas entienden que quien ha incumplido la normativa reglamentaria de forma directa con responsabilidad de primer grado es la subcontratista y no la empresa principal, por ello a esta última no se la hace responsable directa sino solidaria. Tesis que - en aplicación de la doctrina anteriormente impuesta- no puede ser compartida por la Sala ya que aquí lo que se imputa , es que los andamios que había en la obra no estaban montados en las condiciones de seguridad exigidas reglamentariamente, siendo así que el cumplimiento de estas condiciones de seguridad es una obligación que la normativa impone directa y principalmente a la empresa principal de la obra y titular del centro de trabajo y no al subcontratista, salvo que se hubiera también subcontratado, lo que no consta en el caso presente en que no se expresan en el acta los términos de la subcontratación ni los trabajos que tenía encomendados el subcontratista con lo que en principio no se le puede imputar el incumplimiento de dicha norma de seguridad. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Octubre de 2003
Recurso nº. 767/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: ESPROTEN, S.L. Proc. Sra. Muelas García Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-1510 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres.Visto por la Sección del margen el recurso nº 767/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Soledad Paloma Muelas García, en nombre y representación de ESPROTEN, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 27 de marzo de 2000, que desestimó el Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la dirección ...Ver el contenido completo de este documento
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