STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2061
Número de Recurso705/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO .SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 705/01 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 705/01 interpuesto por EXCLUSIVAS PUENTE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2000 D. Luis Angel formuló demanda contra la empresa EXCLUSIVAS PUENTE, S.L. (Agrovigo) alegando que, si bien la categoría profesional que le reconocía la empresa era la de ayudante, sin embargo desde el inicio de su relación laboral venía realizando funciones de vendedor y esporádicamente prestaba servicios en el almacén y que el día 27 de julio la empresa le había comunicado que desde ese momento pasaría a prestar servicios definitivamente en el almacén.

Fijaba su antigüedad en el 9 de octubre de 1.981 y un salario mensual prorrateado en 146.892 pesetas.

Citadas las partes a juicio, conciliaron el día 20 de septiembre en los siguientes términos: "Por la empresa se ofrece al actor reponerle en las funciones que venia realizando como dependiente a partir del día de mañana. El demandante acepta el ofrecimiento empresarial".

SEGUNDO

El día 5 de octubre el actor presentó escrito de ejecución de la conciliación alegando que la empresa no le había repuesto en sus funciones sino que le encargaba labores de almacenista y otras que nada tenían que ver con un dependiente y solicitando la extinción de la relación laboral con una indemnización de 45 días por año de servicio. El 9 de octubre se dictó auto acordando ordenar a la empresa a que de forma inmediata cumpliese lo acordado auto recurrido en reposición por el actor que insistió en la extinción de su contrato, recurso del que se dio traslado a la empresa por 3 días, presentando ésta escrito el día 31 de octubre impugnando el recurso y solicitando que se les citase de comparecencia a lo que así se acordó mediante auto de fecha 2 de noviembre, incidente de ejecución que tuvo lugar el día 13 de noviembre con asistencia de ambas partes.

TERCERO

Tras la celebración de la referida comparecencia el Juzgado de referencia dictó Auto de fecha 1º de diciembre de 2000, y estimando el recurso interpuesto por el actor declaró rescindida (con efectos de la fecha de dicha resolución) la relación laboral que unía al citado trabajador con la empresa "Exclusivas Puente, S.L.", y condenó a ésta última al abono al trabajador ejecutante D. Luis Angel de una indemnización por importe de 4.222.038 pesetas.

CUARTO

Y contra el referido Auto, se anunció en tiempo y forma recurso de Suplicación que fue debidamente tramitado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el juzgador de instancia acuerda extinguir la relación laboral que unía al trabajador ejecutante con la empresa "Exclusivas Puente S.L.", condenando a ésa a que abone al referido trabajador una indemnización que asciende a 4.222.038 ptas. Y disconforme con dicho pronunciamiento, se impugna por la representación letrada de la empresa a través de dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos probados y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la L.P.L.. se solicita revisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR