STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:420
Número de Recurso1044/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1044 del año 1997 SENTENCIA N° 140 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1044/1997, seguido entre partes, como demandante, D. Franco representado por el Procurador, D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizabal y defendido por sí, en su condición de Letrado; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación el acuerdo del jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 16- 6- 97, que fijó el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 , en el término municipal de Sabiñan, afectadas por las obras del Tren de Alta Velocidad Madrid - Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 49.940.112 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 31 de octubre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que la resolución del jurado de Expropiación que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe ser anulada y se anula 2. - Que el justiprecio asciende a la cantidad de 59.113.223 pesetas conforme a la relación detallada en el fundamento de derecho 15° de la demanda 3.- Que procede el pago de los intereses legales señalados en el fundamento de derecho 16° de la demanda 4.- Que la Administración demandada, si se opone a la demanda, debe ser de condenada al pago de las costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se fijó el justiprecio total, incluido el valor de afección, de las fincas identificadas con los números NUM000 y NUM001 , sitas en el término municipal de Sabiñan (Zaragoza), en 9.173.11 1 pesetas, por haber sido afectadas por la expropiación parcial para la ejecución del Proyecto de Obras de Alta Velocidad Madrid - Zaragoza, tramo Calatayud - Ricla, subtramo IB", tramitada por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 153 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres - 16/1987, de 30 de julio, y 233 de su Reglamento de 28- 9- 90, frente al que la parte actora insta un justiprecio total de 59.1 13.223 pesetas, con sus intereses legales.

SEGUNDO

La parte actora centra, por tanto, su impugnación en la cuantificación del justiprecio fijado por el jurado Provincial de Expropiación, concretando los diversos motivos de su desacuerdo con el justiprecio establecido por el mismo que, en forma resumida y sistemática, se concretan en los siguientes:

  1. - En cuanto al suelo, tras aceptar expresamente la valoración de la finca NUM001 , rechaza la correspondiente a la finca NUM000 , planteando una doble pretensión valorativa, la primera, a razón de 390 pesetas/m2, lo que supondría un justiprecio de los 36.333 m2 expropiados de 14.169.870 pesetas, con base en el informe técnico acompañado a su hoja de aprecio en la vía administrativa, elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola, don Jesús Manuel ; la segunda, conforme a los distintos precios unitarios de las distintas parcelas que conforman la finca en cuestión, precios comprendidos entre las 150 y 250 pesetas/m2 establecidas por el perito del Estado, con arreglo a las cuales el valor total sería de 8.578.525 pesetas. 2.- Respecto al vuelo, interesa la parte actora 3.402.450 pesetas por un total de 450 almendros, a razón de 7.561 pesetas unidad, y 2.157.736 pesetas por un total de 53 olivos, a razón de 40.712 pesetas cada uno, con base en el informe del mismo perito, que atiende a la rentabilidad y cotización actual de los olivos para ornamentación. 3.- Valoración de un sistema de riego que afirma haber perdido y que, en contra de lo razonado por el jurado, no le será repuesto, cifrándolo en un total de 1.758.200 pesetas, repartidos entre balsa, pozo, acequia a la balsa y acequias de riego, valorado siempre según el mismo informe técnico. 4.- Perjuicios por pérdida de superficie y división en dos de las fincas, que en cuanto a la finca NUM001 , de erial, por el tipo de aprovechamiento, cifra en un 20% del valor de lo no ha expropiado, es decir, 630.460 pesetas y, en cuanto a la finca NUM000 , después de una serie de consideraciones lo cifra en 10.511.676 pesetas y, alternativamente, en...

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