STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:166
Número de Recurso96/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 96/01 -C.

SENTENCIA N° 76 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 26 de enero de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 96/01 -C seguido e ntre partes, como demandante Don Raúl y Don Jose María representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Vélez de Mendizabal y defendidos por el Letrado Don Alfonso Lozano Ercilla y como Administración demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 16-01-01 sobre fijación de justiprecio de finca número 50.615-051 (Expediente 12 GIF/99) en expropiación forzosa para las obras del "Proyecto de Linea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n°

129/00).llevada a cabo por el M° de Fomento Procedimiento: Ordinario Cuantía: 14.411.781. Pts

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 9 de marzo de 2001, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 96 / 01 -C.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la cual estimando el presente recurso "se declare:

  1. - Que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe anularse y se anula.

  2. - Que el justiprecio de la finca objeto del recurso asciende a la cantidad de 14.903.087 pts., o lo que resulte de la debida interrelación de la valoración de los perjuicios estimados.

  3. - Que la Administración demandada viene obligada a pagar a los demandantes la diferencia entre la cantidad indicada en el pronunciamiento anterior y la cantidad ya abonada como depósito previo.

  4. - Que deben abonarse también a los demandantes los intereses señalados en la Ley de Expropiación forzosa, indicados en el Fundamento de Derecho décimo séptimo de esta demanda, de la cantidad declarada en el pronunciamiento 2° como justiprecio de la finca, que se devengarán con carácter retroactivo desde el 21 de julio de 1999 hasta el completo pago de dicho justiprecio.

  5. - Que la Administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

Condenando en consecuencia a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a pagar a los demandantes la cantidad indicada en el pronunciamiento 3° con mas los intereses legales indicados en el pronunciamiento 4° y al pago de las costas causadas, por ser todo ello de justicia".

TERCERO

La Administración demandada suplicó se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 19 de enero último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo en la actividad revisora de este Tribunal determinar si se ajusta o no a derecho la resolución de fecha 16- 01-01 sobre fijación de justiprecio de finca número NUM005 (Expediente 12 GIF/99) en expropiación forzosa para las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n° 129/00).llevada a cabo por el Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 20 de octubre de 1998 se aprobó el "Proyecto Constructivo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, Frontera Francesa Tramo Madrid- Zaragoza Subtramo XIII" El 14 de enero se incoó el correspondiente expediente de expropiación que fue iniciado el en 22 de febrero de dicho año abriéndose un periodo de información pública con relación individualizada de bienes y derechos afectados.

El 15 de junio de 1999 tuvo lugar el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que afectaba a varias parcelas propiedad de los actores integrantes todas ellas de la Dehesa del Olivar de 430 Has La expropiación a que se refiere el recurso concierne a la parcela catastral NUM000 de secano, del Polígono 2 con una superficie catastral de 9.368 m2, tal como resulta del Titulo y se recoge en el Acta Previa a la ocupación de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 finca NUM004 , inscripción 1ª, del término municipal de Plasencia de Jalón, identificada en el expediente expropiatorio como finca n° NUM005 , afectándose con la expropiación parcial de dicha parcela una superficie de 4.760 m2 quedando un resto de 4.608 m2, que al afectar al camino de Lumpiaque a Alagón con el que linda y le sirve de acceso, la finca queda mas alejada del resto de la explotación, ya que debe darse un gran rodeo para llegar a la misma por el camino de nueva construcción.

El objeto del recurso es el desacuerdo existente sobre el reconocimiento del justiprecio al adicionar al suelo agrícola diversas indemnizaciones por los perjuicios causados por la expropiación que los demandantes concretan en los siguientes:

-Pérdida de superficie.- -Pérdida de aprovechamiento de pastos, disminución de la zona de pastoreo respecto del total de la dehesa.- -Pérdida del aprovechamiento de caza al disminuir la zona de caza tanto por la expropiación en si como por la prohibición de cazar en la zona próxima a la nueva línea ferroviaria.

-Pérdida de rentas derivadas del arrendamiento de pastos y caza -Aumento de distancia para el cultivo y desplazamiento del ganado y maquinaria agrícola desde...

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