STSJ Aragón , 23 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2004:154
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 232/99 - C SENTENCIA N° 71 DE 2004 En nombre de S. M. el Rey ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 232/99-C, seguido entre partes; como demandante la entidad mercantil Hierros Alfonso, S. A., domiciliada en Zaragoza, con domicilio social en calle San Juan de la Peña, 90, con CIF número A- 50014521, representada por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado D. Fernando José Zamora Martínez; y como demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 29 de junio de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que fija justiprecio de las fincas catastrales Z-05-53-13-005 y 004, sitas en término municipal de Zaragoza, en el expediente de expropiación forzosa llevado a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución del proyecto de urbanización de la prolongación de la calle Marqués de la Cadena (expediente 38/95).

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

La cuantía es de 60.573.496 pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 29 de junio de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde:

  1. Se declare no ajustado a Derecho, y, en consecuencia, se revoque, el Acuerdo dictado por el jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el presente expediente expropiatorio, concretamente en el extremo referido a la valoración de los terrenos expropiados y, en su lugar, se fije el justiprecio expropiatorio en el importe resultante de la Hoja de Aprecio presentada por la recurrente más los intereses legales procedentes.

  2. Se reconozca el derecho de la parte demandante a la percepción de los intereses legales y de demora sobre el justiprecio hasta que se proceda a su completo pago, condenando a la Administración expropiante a su abono a los recurrentes.

  3. Se condene a la Administración demandada y a la Corporación expropiante al pago de las costas de este procedimiento, si se opusieren al mismo con temeridad o mala fe.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 12 de noviembre de 1999 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual partes formularon conclusiones sucintas en apoyo de su derecho, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera en función de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 23 de diciembre de 2003 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 29 de junio de 1999, por la que se fijó el justiprecio de las fincas catastrales Z-05-53-13-005 y Z-05-53-13-004, sitas en término municipal de Zaragoza, en el expediente de expropiación forzosa llevado a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución del proyecto de urbanización de la prolongación de la calle Marqués de la Cadena.

SEGUNDO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha determinado el justiprecio en la cantidad de 38.214.504 pesetas en total, que se desglosan en los siguientes conceptos: Finca Z- 05-53-13-005, suelo urbano, de 440 metros cuadrados (no 400, como se dice por error material en el hecho...

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