STSJ Comunidad Valenciana 400/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:569
Número de Recurso3672/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMOD. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLD. JESUS SANCHEZ ANDRADA

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Recurso contra sentencia 3.672/2.003

Recurso contra Sentencia núm. 3.672/2.003

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 400/2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 3.672/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 1.137/2.002, seguidos sobre despido, por causas objetivas, a instancia de Dº Víctor , asistido por D. Antonio Calatayud, contra CONFECCION INDUSTRIAL SETABENSE. S.A, asistido por Dª Carmen Ruiz Ivañez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda formulada por Víctor contra la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES SETABENSE S.A. y se declara improcedente el despido del actor verificado por la demandada el 30-10-02 condenando a la referida demandanda a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regian antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 41.795,91 euros, y asimismo a que, en el supuesto de que optare por la readmisión, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución en la cuantia diaria de 43,37 euros significando que la antedicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la presente sentencia y advirtiendose que, en el supuesto de queasi no se hiciere, se entenderá que procede la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Víctor , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Confección Industrial Setabense. S.A. en el centro de trabajo sito en Xativa ( Valencia), Poligono Industrial B, s/n desde el 1-6-81, con la categoria profesional de Encargado de Sección y salario mensual bruto de 1.301,04 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio de la Industria Textil y de la Confección. SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 30-10-02 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato, con efectos desde esa misma fecha, invocando el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , y refiriendose a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, dedicado fundamentalmente al corte de prendes, al objeto de superar las dificultades que impiden su buen funcionamiento como consecuencia de las exigencias de la demanda y a fin de mejorar la empresa su posición compatitiva en el mercado mediante un mejor organización de los recursos. En dicha carta - que obra al documento nº 1 de la demandada y se da por reproducida- se indicaba, asimismo, que se ponia a disposición del actor la indemnización legal procedente, por importe de 11.131,63 euros, equivalente a un salario dia correspondiente a 30 dias de preaviso. En la misma fecha ( 30-10-029 la empresa demandadanotifico a la representante de los trabajadores la comunicación efectuada al actor mediante escrito que obra al documento nº 2 de los aportados por la demandada.TERCERO.- En los últimos años las empresas nacionales dedicadas a la confección textil se han visto afectadas por la competencia de productores provenientes de mercados emergentes de paises menos desarrollados, con mano de obra mucho mas barata, que se han ido introduciendo en el mercado español, ofertando productos a precios muybarato. Y ante esa situación la Dirección de la empresa demandada - cuya actividad desde su constitución vino siendo la confección en serie de productos textiles de calidad media-baja a partir del año 1999 ha ido reduciendo y sustituyendo paulatinamente la producción propia por la compra del producto ya confeccionado a precios muy inferiores a su coste neto de producción, bien directamente o a traves de terceros; y desde hace al menos un año viene enviando mercancia a Marruecos para su confección por empresas de dicho pais, suministrando los patrones para ello, aunque continúa comprando producto confeccionado en otros paises, como China y Portugal, y sigue teniendo producción propia, sin que conste lo que ello representa porcentualmente en el total del producto que comercializa, constando únicamente que a veces no hay nada que cortar y los trabajadores se dedican a otros menesteres relacionados con la comercialización de las prendas que se adquieren ya confeccionadas o que se confeccionan en otro pais. CUARTO.- En los ejercicios 1992 y 1996 la actividad económico de la empresa demandada arrojo resultados positivos por importes de 285.000 ptas, 633.000 ptas, 639.000 ptas y 797.000 ptas, respectivamente. Y en el año 1.997 obtuvo un resultado negativo de 1.530.000 ptas que en el siguiente ejercicio, 1998 pasó a ser de -14.160.000 ptas, remontandose esa situación a partir del año 1.999 en que obtuvo un resultado positivo de 2.819.000 ptas siendo también positivos los resultados obtenidos en los años 2000 y 2001 que ascendieron a 3.643.739 ptas y 2.915.414 ptas respectivamente. QUINTO.- En el año 1997 la demandada adquirió por el sistema de arrendamiento financiero o leasing un sistema de corte automático CVO70, por importe total de 18.319.980 ptas, y duración de sesenta meses. Y posteriomrnete, en noviembre de 2.001, adquirió equipos informaticos de patronaje por importe de 7.308.000 ptas ( 43.921,96 euros). SEXTO.- La plantilla de la empresademandada desde el año 1998 y hasta que se comunicó al actor la extinción de su contrato ha estado integrada por 5 trabajadores, contratándose en ocasiones a trabajadores eventuales que han ido desapareciendo en los últimos tres años ( la evolución de la plantilla en esos años aparece refjejada en el folio 210 de la prueba documental de la demandada). Los cuatro trabajadores que permanecen en la empresa son: Felix , que figura en el Libro de Matrícula como Oficial 1ª almacen, con antigüedad de 1-10-79 y cambio el 1-10-81 a Vendedor; Jose Ramón , que figura como Encargado de taller; Antonio , que figura como oficial 2ª administrativo, y Melisa , Operaria Cortadora 1ª. SEPTIMO.- En la fecha en que se le comunicó al actor la extinción de su contrato la trabajadora Melisa --cuyas tareas al igual que las del actor eran de producción y fundamentalmente de corte de prendas- ostentaba la condición de Delegada de personal, cargo para el que fue elegida en octubre de 1.998. Yel sindicato UGT habia prestado, el 8-10-02 preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa demandada para noviembre de 20002 y...

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