Sentencia nº 51/2008 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 9 de Abril de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. En relación con los ""precios medios"" aducidos por el perito comprobante, la jurisprudencia advierte que no puede hacerse presumiendo la certeza de estos, sino que se requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos, se debe especificar la forma en que se han tomado en consideración esas circunstancias, siempre claro está de un modo detallado (STS 3ª sec. 2ª de 12-11-1999, rec. 7816/1992 ). En el presente caso, si bien es verdad que en informe pericial primeramente formulado no se incorporaban los estudios de mercado, también lo es que en el elaborado, tras las alegaciones presentadas por el interesado sí se incluyen por lo que debe de tenerse por subsanado ese inicial defecto. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia nº 51/2008 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 9 de Abril de 2008
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a nueve de Abril de dos mil ocho.En el recurso número 566/06, interpuesto por Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras, S.A., representado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzman y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Sánchez-Arcilla Muñoz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 29 de septiembre de 2006, actuando como órgano unipersonal, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 42/89/2006 interpuesta por la entidad "Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras, S.A." contra la liquidación complementaria 42-IND- TPA-LAJ-06-000103 practicada por la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de diciembre de 2006. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se anule el acto impugnado por ser contrario a Derecho".SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 19 de abril de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiéndo...Ver el contenido completo de este documento
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