STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:4945
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Santiago Martinez Vares Sr. D. Francisco Gutierrez del Manzano.

Sr. D. María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de abril del año dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 364/99, en el que ha sido parte actora la entidad EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, representada por el Proc. Sr. Hebrevo Cuevas, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; de cuantía señalada en 5.462.197 ptas y habiéndose turnado la ponencia al Ilma. Sra. D. María Luisa Alejandre Durán, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de enero de 1999, desestimatorio de la reclamación 41/01474/97, al considerar que los pagarés nominativos emitidos por la actora durante el ejercicio 1994, constituyen hecho imponible del impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, vista o conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

QUINTO

Señalado el 2 de abril de 2001 para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que en este se plantea no es, desde luego, pacífica, como pone de manifiesto la parte actora en la formulación de su demanda, haciéndose eco de varias sentencias de la Audiencia Nacional, que se pronuncian en el sentido preconizado por la recurrente, sentencias que curiosamente, a pesar de las fechas en que se dictan, nada dicen ni comentan sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, que según nuestro punto de vista marca las pautas para la correcta resolución de la cuestión litigiosa, puesto que a pesar de que el artº 76.3 del Reglamento de 1995, como bien dice la actora, no es aplacable al caso por motivos cronológicos, al afirmarse por el Tribunal Supremo que no contiene exceso...

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