Sentencia nº 6362 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2005
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUEGOS Y APUESTAS. MÁQUINAS. EXCLUSIÓN. Estan excluída del régimen de juegos y apuestas las máquinas expendedoras cuyo mecanismo no constituya o se preste a cualquier tipo de apuestas, combinación aleatoria o juego de azar. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ El referido precepto no ofrece duda alguna en cuanto a que la exclusión que en el mismo se establece viene limitada a las máquinas expendedoras claramente definidas en tal artículo, definición que incluye como elemento esencial el de que "el mecanismo no constituya o se preste a cualquier tipo de apuestas, combinación aleatoria o juego de azar". El Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por Decreto 106 /1998, de 12 de febrero , indica en su artículo 3.1 a) que las disposiciones de aquel no serán de aplicación: "A las máquinas puramente expendedoras o de venta de productos y mercancías, en las que el importe depositado para la obtención de productos ofertado se corresponda con su valor de mercado, sin la intervención de ningún componente de juego, apuesta o de azar". Dicho Reglamento recoge lo siguiente en su artículo 7.2 "También se considerarán como máquinas de tipo "B", las expendedoras que por incorporar algún elemento de juego, envite o azar y no estén comprendidas en el artículo 3.1 a), incluya en este tipo la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. " En consecuencia, tratándose en el caso examinado de máquina que incluye cierto nivel de aleatoriedad ha de entenderse sometida a la aplicación del Reglamento mencionado, por lo que su explotación sin autorización alguna supone la infracción prevista en el artículo 28 c) Ley 14 /85, de 23 de octubre , presentándose así conforme a Derecho la sanción impuesta, la cual lo fue en su grado mínimo, y no apreciándose base para la estimación del presente recurso. " fundamentaciones que son perfectamente aplicables al presente caso. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 6362 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2005
RECURSO 02 /0004641 /2002 Dña. INMACULADA PÉREZ ARROJO, SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Segunda de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:SENTENCIA N° 744/2.005 Ilmos. Sres.DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA. - PTE. DON JULIO CIBEI...Ver el contenido completo de este documento
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