STSJ Murcia 736/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:1752
Número de Recurso734/2004
Número de Resolución736/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 736/08

En Murcia a doce de septiembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 734/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de autorización para la organización y explotación de juego de tómbola de interés particular.

Parte demandante: "Club Polideportivo Mediterráneo Voleibol", representado por la Procuradora Dña.Soledad Cárceles Alemán y dirigido por el Letrado D. Juan A. Sarabia Hernández.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2004 por la que se deniega la prórroga de la autorización para llevar a cabo en el local del club, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2004 y el 1 de febrero de 2005, juego de tómbola en las mismas condiciones anteriormente autorizadas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, concediendo la autorización para la organización y explotación del juego de tómbola, por el período de un año a contar desde que quede firme la sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 16 de julio de 2004, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día de septiembre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de abril de 2001 se concedió autorización al club recurrente para la celebración de tómbola de interés particular, siendo prorrogada en años sucesivos. Así, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2003 y el 1 de febrero de 2004 se prorrogó la autorización por resolución de 14 de febrero de 2003. En fecha 18 de febrero de 2004 el club solicitó prórroga de la autorización para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2005, en las mismas condiciones que la anterior. La autorización fue denegada por resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2004, formulando el solicitante recurso de alzada, desestimado por Orden de la Consejería de Hacienda de 11 de mayo de 2004.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que se alega por la parte actora que el juego va destinado exclusivamente a los socios, y así se exponía en la solicitud que se hizo en el año 2001, y de la que se destacaba que el club es una entidad deportiva sin ánimo de lucro, y que ante la penosa situación que atravesaba y habida cuenta del elevado número de socios, se había programado un juego aleatorio para intentar captar recursos. Dicho juego consistía en distribuir un grupo de números escritos en un papel a cada jugador a cambio de 50 pesetas el conjunto y extraer después números de un recipiente de forma sucesiva, dando premio a quien consiga en primer lugar que sus números estén entre los extraídos, con algunas variantes, excepcionalmente, como premiar a quien menos números tenga o que los tenga en determinada posición. Se señalaba, asimismo, que el juego se desarrollaría en vísperas y festivos, en viernes, sábados o domingos, en jornada de tarde o noche, con varias sesiones en virtud de los regalos de que se dispusiera, y en el interior de los locales del Club en Los Alcázares, estando dirigido a socios, familiares y simpatizantes, y reservado el derecho de admisión. Los premios se adjudicarían con dos líneas por partida, entregando productos de alimentación y pequeños electrodomésticos, así como el cartón completo con pequeños electrodomésticos, pudiendo acumular los premios para conseguir uno de mayor valor. Y estas condiciones se mantienen en la nueva solicitud, y se han respetado los horarios y días de apertura para el juego. Añade la recurrente que con la denegación injustificada de la autorización se están ocasionando perjuicios de difícil o imposible reparación, al haberse producido la cesación del juego, con graves perjuicios económicos al club. Y además,...

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