STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:5683
Número de Recurso8263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8263/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 3 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3753/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 14 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 558/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Cristina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo de las peticiones contenidas en la misma a la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Cristina , nacida el 18/1/34, y cuyo resto de datos personales consta en el escrito de demanda, solicitó del I.N.S.S. en fecha 19/1/99 el reconocimiento de pensión de jubilación.

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. de 11/2/99 se resuelve reconocer a la interesada "la condición de pensionista de jubilación de la Seguridad Social ya que acredita los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo no es posible cuantificar la pensión a tener en cuenta para determinar su cuantía mínima garantizada".

  2. - Interpuesta reclamación previa que desestimaba por nueva resolución del I.N.S.S. de 19/4/99 con idénticos argumentos.

  3. - Consta como efectivamente la interesada percibe del I.N.S.S. pensión de viudedad por la que recibe la cantidad mensual de 72.558 ptas.

  4. - No se ha discutido tampoco que en el período comprendido entre el mes de enero de 1988 y el de diciembre de 1998 no existe cotización alguna de la demandante.

  5. - La interesada acredita los siguiente períodos cotizados: del 1/2/69 a 31/8/76 en el Régimen Agrario-cuenta propia y del 1/9/76 al 30/11/87 en convenio especial. Las bases de cotización son las se registran en el informe aportado al efecto por la entidad gestora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que confirmó la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS) que le reconoció el derecho a lucrar una pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario cuenta propia, sin cuantificarla por cuanto no constaban cotizaciones en el período a tener en cuenta para determinar su cuantía y la interesada ya percibe una pensión de viudedad del sistema que supera la cuantía mínima garantizada. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la recurrente se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado, bajo el ordinal séptimo, del...

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