STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5266
Número de Recurso6242/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6242/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 17 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3580/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TABACALERA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6.10.98 dictada en el procedimiento nº 683/1988 y siendo recurrido/a Mutualidad de Tabacalera de Prevision social, I.N.S.S. TARRAGONA, CAJA DE PENSIONES DE TABACALERA SA y Cosme . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.7.88 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.98 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por Cosme contra Tabacalera S.A. y Mutualidad de Tabacalera de Previsión Social; declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación cifrada en 30.532 ptas./mes a razón de 14 pagas anuales, con efectos a partir del 1.3.88, a cuyo pago condeno subsidiariamente a dichas entidades.

Se absuelve al INSS.

En fecha 30 de octubre de 1.998, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclaro la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de entenderse el fallo de la siguiente forma: "

FALLO

.- Estimo la demanda formulada por Cosme contra Tabacalera, S.A. y Mutualidad de Tabacalera de Previsión Social; declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación cifrada en 30.532 ptas./mes a razón de 14 pagas anuales, con efectos a partir del 1.3.88, a cuyo pago condeno solidariamente a dichas entidades".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Cosme , ingresó en Tabacalera S.A., el 3.7.1932 y permaneció en su trabajo hasta el 17.12.38, fecha en la que tuvo que abandonarlo por motivos políticos.

  2. - Por aplicación de la Ley de Amnistía política de julio/76 , se reconoció al actor la cualidad de jubilado, con derecho a pensión de jubilación cifrada en 74.782 pts./mes.

  3. - Con motivo de la integración a que se refiere el R.D. 2248/85 de 20 de noviembre, la Seguridad Social le reconoció una pensión de 44.250 pts./mes, debiéndole completar Tabacalera S.A., el resto, cifrado en 30.532 pts./mes por 14 pagas.

  4. - El demandante también trabajó en Francia y con base a las cotizaciones en dicho país, percibe una pensión a cargo d ela Seguridad Social francesa cifrada en 32.574'84 francos.

  5. - Tabacalera S.A. niega al pensionista el pago de la pensión a su cargo cifrada en 30.532 pts./mes, alegando que queda compensada con la pensión pagada por Francia y por ser esta última superior.

  6. - Caja de Pensiones de Tabacalera S.A., se ha transformado en Mutualidad de Tabacalera de previsión Social.

  7. - El interesado formuló la reclamación de su pensión en junio/88; los efectos de su actual pretensión se retrotraen al 1-marzo-88, que son los 3 meses anteriores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mercantil Tabacalera S.A.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, reconoce a la parte actora derecho a lucrar pensión de jubilación complementaria en cuantía de 30.532 pesetas mensuales con efectos de 1 de Marzo de 1.988, se alza en suplicación la condenada al pago Tabacalera, S.A, siendo impugnado por la parte actora.

El recurso se articula por el adecuado cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Pretende el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen los ordinales segundo, tercero y cuarto en base a las imprecisiones contenidas en la narración fáctica, lo que ha de determinar...

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